Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción ISD, transmisión de participaciones, requisitos... · DGT V0820-06
Consulta vinculante · V0820-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 95% en la base imponible del ISD para transmisiones de participaciones empresariales inter vivos (art. 20.6 LISD) no es aplicable cuando el donante tiene menos de 65 años en el momento de la donación, requisito cumulativo e inexcusable. La DGT descarta la reducción por incumplimiento del primer requisito (edad mínima) sin necesidad de analizar las restantes condiciones (cese de funciones directivas, mantenimiento por el donatario), si bien ha establecido en su doctrina criterios restrictivos sobre la compatibilidad del ejercicio de funciones directivas con la percepción de pensión de jubilación.

Reducción ISD transmisión de participaciones requisitos cumulativos edad mínima del donante empresa individual funciones directivas

Hechos

Jubilación y donación de las acciones de una Sociedad Anónima

Cuestión planteada

Aplicabilidad de la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente:

"En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora."

En el supuesto descrito en el escrito de consulta, el eventual donante tendría 60 años en el momento de la donación por lo que, como es obvio, no se cumpliría el requisito de la letra a) del artículo y apartado que se acaba de reproducir y, en consecuencia, no procedería la aplicación de la reducción prevista en el mismo.

Además de ello, debe tenerse presente la doctrina de este Centro Directivo conforme a la cual y dada la incompatibilidad que señala la jurisprudencia entre el ejercicio de funciones directivas y obtención de remuneraciones por su desempeño con la percepción de pensión de jubilación, el pensionista no tendría, en supuestos como el que se plantea en el escrito de consulta, derecho a la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio y, por ende, tampoco se generaría derecho a la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-6


Discusión
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