Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Adquisición de propiedad, transmisión de dominio, escritu... · DGT V0820-07
Consulta vinculante · V0820-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En un esquema de acceso diferido a la propiedad donde se transfiere la posesión pero se retiene el dominio hasta amortización total, la fecha de adquisición de la vivienda a efectos tributarios se produce con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa (momento en que se transmite la propiedad plena), no con la fecha de adjudicación inicial de la posesión. La conclusión se fundamenta en el artículo 1462 CC: el otorgamiento de escritura pública equivale a entrega/adquisición de dominio, descartando que la mera adjudicación de posesión constituya adquisición a estos efectos.

Adquisición de propiedad transmisión de dominio escritura pública de compraventa acceso diferido a vivienda momento de exigibilidad tributaria artículo 1462 CC

Hechos

Con fecha 6 de febrero de 1973 fue otorgado contrato de acceso diferido a la propiedad de una vivienda por el Real Patronato de XXX, recibiendo el adjudicatario en esa fecha la posesión de la vivienda y conservando el Patronato el pleno dominio de la misma. De acuerdo con las estipulaciones del contrato de adjudicación, la propiedad se adquiriría una vez amortizado el importe total de la vivienda y cumplidas las obligaciones derivadas del mismo, formalizándose la correspondiente escritura pública de compraventa.

Con fecha 25 de junio de 2002 se otorga escritura pública de compraventa de la vivienda adjudicada.

Cuestión planteada

Fecha de adquisición de la vivienda.

Contestación

Para determinar la fecha de adquisición de la vivienda, se estará a lo dispuesto en el artículo 1462 del Código Civil según el cual: “Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.

Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario”.

De la documentación aportada en el escrito de consulta se deduce que se trata de un supuesto de acceso diferido a la propiedad, en el que se transfiere al adjudicatario la posesión de la vivienda, conservando el Real Patronato de XXX el pleno dominio de la misma hasta que aquel haya amortizado la totalidad del importe de la vivienda y haya cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato de adjudicación, momento en el cual, el Patronato le otorga la escritura pública de venta de la vivienda adjudicada, adquiriendo su propiedad.

Por tanto, la fecha de adquisición de la vivienda será la fecha en que se adquiere la propiedad de la misma, no pudiéndose considerar como tal la fecha de adjudicación por el Real Patronato de XXX , puesto que lo que se le adjudica es la posesión de la vivienda, conservando el cedente el pleno dominio de la misma hasta la amortización total del precio pactado, momento en que, cumplidas todas las obligaciones derivadas del contrato de adjudicación, se otorga escritura pública de compraventa, adquiriéndose en esa misma fecha la propiedad.

En consecuencia, la fecha de adquisición de la vivienda por el consultante será la del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, es decir, el 25 de junio de 2002.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 33, 34, 35, 36


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion