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Consulta vinculante · V0820-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El consultante puede aplicar el mínimo por descendientes conforme al art. 58 LIRPF (1.836–4.182 € según orden de nacimiento) y el mínimo adicional por discapacidad del art. 60.2 LIRPF (2.316 € base, ampliable a 7.038 € si acredita minusvalía ≥65%, más 2.316 € adicionales por gastos de asistencia si requiere ayuda de terceros o movilidad reducida), siempre que concurran los requisitos de convivencia, edad (<25 años o discapacidad sin límite etario) y renta anual ≤8.000 € del descendiente (excluidas exentas).

mínimo por descendientes mínimo por discapacidad convivencia grado de minusvalía rendimientos anuales gastos de asistencia.

Hechos

El consultante tiene un hijo mayor de 25 años con una discapacidad superior al 65% y se encuentra internado en un centro especializado.

Cuestión planteada

Aplicación del mínimo por descendientes y por discapacidad.

Contestación

En los artículos 58 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se regulan los mínimos por descendientes y por discapacidad.

En concreto, el señalado artículo 58 –mínimo por descendientes- de la Ley, establece lo siguiente:

“1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

1.836 euros anuales por el primero.

2.040 euros anuales por el segundo.

3.672 euros anuales por el tercero.

4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.244 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes”.”

Por su parte, el artículo 60.2 de la Ley del Impuesto dispone que:

“El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.”.

De acuerdo a los datos que se aportan en el escrito de consulta, resta concluir en el sentido de que el consultante puede acogerse a la aplicación del mínimo por descendientes y por discapacidad conforme a la normativa tributaria reseñada al efecto, esto es, artículos 58 y 60 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 53, 54, 58 y 60


Discusión
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