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Consulta vinculante · V0820-17
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de emisión de factura por el alquiler del 50% de la nave recae sobre la comunidad de bienes que ostenta la copropiedad del inmueble. Conforme al artículo 84.3 de la LIVA, las comunidades de bienes constituyen sujetos pasivos del IVA cuando realizan operaciones sujetas; la prestación de servicios de arrendamiento, tipificada en el artículo 5.1.c) como actividad empresarial por explotación de bien corporal con fin de obtener ingresos continuados, determina que el sujeto obligado a facturar sea la comunidad en su calidad de arrendadora, no cada copropietario individualmente.

sujeción al iva prestación de servicios arrendamiento sujeto pasivo comunidad de bienes actividad empresarial.

Hechos

El consultante ejerce una actividad de fabricación a través de una comunidad de bienes constituida por el mismo y su hermano, junto con sus cónyuges. Dicha comunidad de bienes pretende cesar el ejercicio de su actividad industrial que será desarrollada exclusivamente por el consultante. Su hermano le alquilará el 50% de la nave que le corresponde.

Cuestión planteada

Sobre quién recae la obligación de emisión de la factura del alquiler del 50% de la nave.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El artículo 5.uno.a) de la misma Ley señala que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de dicho precepto como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. En particular, continúa dicho precepto, “tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.

Por su parte, el mismo artículo 5.uno en sus letras c) y d) otorga expresamente la condición de empresario o profesional a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo y, en particular, a los arrendadores de bienes, así como a quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

A las comunidades de bienes hace expresa referencia el artículo 84 de la Ley del Impuesto en cuyo apartado tres se señala lo siguiente:

“Tres. Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.”.

El artículo 392 del Código Civil, al tratar de las comunidades de bienes, señala que "hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas".

Por tanto, siempre que haya indivisión en la propiedad también existirá una comunidad de bienes compuesta por los propietarios. Y esto sucede así por imperativo legal, tal y como se establece en el Código Civil, por lo que la voluntad de las partes de constituir o no dicha comunidad resulta irrelevante a estos efectos.

No obstante, para que la comunidad de bienes sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido es necesario que la comunidad tenga la condición de empresario o profesional y actúe en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional a efectos del impuesto.

Del escrito de consulta resulta que la comunidad de bienes cesara el ejercicio de su actividad empresarial de fabricación industrial y dejará de tener la consideración de empresario o profesional y la actividad será desarrollada por el consultante como empresario individual.

No obstante lo anterior, y en lo que se refiera al alquiler del 50 por ciento de la nave por el hermano al consultante habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1344 del Código Civil que dispone lo siguiente “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla”. Por otro lado, el artículo 1347 determina qué bienes tienen tal carácter, estableciendo que “son bienes gananciales: (…) 3º Los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los cónyuges”.

Por consiguiente, en el caso de la sociedad de gananciales, dadas las particulares características de ésta, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido la consideración de sujeto pasivo puede recaer tanto en la propia comunidad como en cualquiera de sus miembros.

En el caso planteado en la consulta, el hermano del consultante, vigente la sociedad de gananciales con su cónyuge, es titular del 50 por ciento de un inmueble (nave industrial) con la intención de destinarlo a una actividad empresarial como es el arrendamiento. En estas circunstancias, el sujeto pasivo puede ser el propio hermano del consultante, si se adquirió el 50 por ciento del inmueble con la intención de afectarlo al desarrollo de una actividad económica por parte del mismo y no existe intención de explotar el inmueble por la sociedad de gananciales.

Por el contrario, si existe intención de desarrollar una actividad empresarial por parte de la sociedad de gananciales, el sujeto pasivo será esta entidad.

De la información contenida en el escrito de consulta parece deducirse que es el hermano del consultante, como persona física, el que desarrolla una actividad empresarial o profesional adquiriendo el 50 por ciento del inmueble para destinarlo al desarrollo de una actividad económica (arrendamiento) por lo que será el mismo quién deba repercutir en factura el impuesto por la prestación del servicio de arrendamiento objeto de consulta.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 84


Discusión
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