Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, hecho imponible IRPF, base imponibl... · DGT V0821-09
Consulta vinculante · V0821-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por incumplimiento de sentencia y desistimiento constituye ganancia patrimonial no exenta sujeta a gravamen en IRPF. Al no proceder de transmisión patrimonial, se cuantifica por su importe íntegro conforme al artículo 34.1.b) LIRPF, integrándose en la base imponible general como ganancia patrimonial no transmisional, donde se compensa exclusivamente con otras pérdidas patrimoniales de idéntica naturaleza.

Ganancia patrimonial hecho imponible IRPF base imponible general transmisión patrimonial indemnización compensación de pérdidas patrimoniales.

Hechos

La consultante ha mantenido durante 14 años diversos pleitos con el Ayuntamiento de Ourense debido a la autorización por este de una construcción en el patio de manzana al que da su vivienda, habiendo sido todas las sentencias favorables.

Por auto de 15 de enero de 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara inejecutable la sentencia que obligaba al Ayuntamiento a demoler la construcción.

Actualmente, ambas partes están tramitando la suscripción de un convenio por el que el Ayuntamiento abonará a la consultante una indemnización sustitutoria por inejecución de sentencia y por su desistimiento en todas las actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con el conflicto urbanístico.

Cuestión planteada

Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la indemnización.

Contestación

La indemnización a percibir por la consultante por los conceptos reseñados en la suscripción sucinta de los hechos (indemnización sustitutoria de inejecución de sentencia y por el desistimiento) constituye, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un supuesto de obtención de renta por el contribuyente (realización del hecho imponible del impuesto), no amparado por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente.

En cuanto a su calificación, la percepción de la indemnización comporta una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente (incorporación de dinero) que da lugar a una variación (ganancia) en su valor, tal como dispone el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). Ganancia patrimonial que, al no proceder de una transmisión, debe cuantificarse en el importe percibido como indemnización. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1,b) de la misma ley, donde se determina que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”.

Finalmente, respecto a la integración de esta ganancia patrimonial en la base imponible, esta se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber.

“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).

(…)”.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 33.


Discusión
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