Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Aportaciones no dinerarias, régimen especial fusiones, pa... · DGT V0823-10
Consulta vinculante · V0823-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

El régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS es aplicable a aportaciones no dinerarias cuando concurren los requisitos del artículo 94.1: la entidad receptora es residente en territorio español o tiene EP, el aportante participa al menos en el 5% de fondos propios tras la aportación, y en caso de aportación de acciones o participaciones por IRPF, estas deben ser en entidades residentes españolas (excluidas AIE/UTE y entidades de gestión patrimonial), representar al menos el 5% de fondos propios y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior a la formalización del documento público.

Aportaciones no dinerarias régimen especial fusiones participación mínima 5% residente España establecimiento permanente acciones participaciones tenencia ininterrumpida

Hechos

La entidad consultante, que pertenece a un grupo familiar, tiene como objeto social actuar como sociedad holding, la importación y exportación de bienes, y la compraventa, promoción, alquiler, tenencia, administración y explotación de inmuebles. Dentro de su activo constan inmuebles, activos financieros diversos, y participaciones de otras entidades mercantiles.

Una persona física es titular del 18,5% de otra sociedad X, que tiene por objeto la realización de operaciones de comisionistas de tránsito y consignación de mercaderías, la prestación de servicios afectos a las exportaciones e importaciones y al tránsito comunitario y asesoramiento sobre comercial exterior, y prestación de servicios de recepción, distribución y transporte de mercancías.

Es su intención efectuar una aportación no dineraria de las participaciones sociales de su titularidad indicadas, a la entidad consultante.

El objetivo de la operación es llevar a cabo una concentración patrimonial a través de la entidad consultante con la finalidad de maximizar los recursos de los que dispone, así como aumentar el valor patrimonial de la entidad lo que permitiría en futuras inversiones un mayor endeudamiento. La finalidad es maximizar recursos y alcanzar una correcta y óptima administración concentrando todo ello a través de una entidad holding.

Cuestión planteada

Si es de aplicación a la operación planteada el régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Al respecto, el artículo 94.1 del TRLIS establece que:

“1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del sujeto pasivo de este impuesto o del contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.

b) Que una vez realizada la aportación, el sujeto pasivo aportante de este impuesto o el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el cinco por ciento.

c) Que, en el caso de aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrán que cumplir además de los requisitos señalados en los párrafos a) y b), los siguientes:

1.º Que la entidad de cuyo capital social sean representativos sea residente en territorio español y que a dicha entidad no le sean de aplicación el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, y de uniones temporales de empresas, previstos en esta Ley, ni tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio y no cumpla los demás requisitos establecidos en el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 116 de esta Ley.

2.º Que representen una participación de, al menos, un cinco por ciento de los fondos propios de la entidad.

3.º Que se posean de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.

d) (…)”

En el caso de aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exige que las mismas representen al menos el 5% de los fondos propios de una o varias entidades residentes en territorio español a las que no resulten de aplicación el régimen de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, y de uniones temporales de empresas, ni tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos antes comentados, y que hayan sido poseídos por el aportante ininterrumpidamente durante el año anterior a la fecha de la aportación.

Por otra parte, la aplicación del régimen especial exige que, una vez realizada la aportación, la persona física aportante participe en los fondos propios de la entidad que la recibe en, al menos, un 5%, siempre que esta última sea residente en territorio español o realice en el mismo actividades por medio de un establecimiento permanente.

En el caso concreto planteado en el escrito de consulta, únicamente se indica que una persona física, titular del 18,5% de una sociedad X, que tiene por objeto la realización de operaciones de comisionistas de tránsito y consignación de mercaderías, la prestación de servicios afectos a las exportaciones e importaciones y al tránsito comunitario y asesoramiento sobre comercial exterior, y prestación de servicios de recepción, distribución y transporte de mercancías, tiene intención de aportar dicha participación a la entidad consultante.

Dado que no se dispone de la información concreta sobre el porcentaje en el que, una vez realizada la aportación, la persona física aportante participará en la entidad consultante, ni sobre la naturaleza de la actividad de la sociedad X, sino únicamente de su objeto, desconociéndose si se encuentra en alguno de los casos a que se refiere el número 1º de la letra c) del apartado 1 del artículo 94 del TRLIS, ni el plazo durante el que las participaciones que se aportarían se han poseído de manera initerrumpida por la persona física aportante, no es posible pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 94.1 del TRLIS, para que la operación que se pretende realizar pueda acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII de su título VII.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían altera el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 94


Discusión
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