Los trabajadores desplazados acogidos al régimen especial del artículo 93 f) LIRPF que opten por tributar en IRNR están sujetos a obligación real en el Patrimonio conforme al artículo 5.1.b) LP, tributando exclusivamente por bienes y derechos situados en España. En consecuencia, las deducciones por cargas, gravámenes y deudas se limitan a las que afecten a activos patrimoniales españoles o con cumplimiento en territorio español, de conformidad con el artículo 9.4 LP.
Hechos
Trabajadores desplazados a territorio español acogidos al régimen especial previsto en la Ley del IRPF.
Cuestión planteada
Tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 93 f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, establece que aquellos trabajadores que opten por tributar en el Impuesto sobre la Renta de No residentes, en el marco del régimen especial para desplazados que prevé la propia ley, tributarán por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Consiguientemente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Uno b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula dicho impuesto, la persona física tributará por los bienes y derechos de que sea titular “cuando los mismos estuvieren situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español”, precisando a continuación el mismo artículo, apartado y letra que “en este caso, el impuesto se exigirá exclusivamente por estos bienes o derechos del sujeto pasivo teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 9 de la presente Ley”, apartado este último que establece, para estos casos de obligación real de contribuir, que solo serán deducibles “las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 5-Uno b)