Los tubos de polipropileno para protección de plantas están sujetos al tipo general del 16 %, no al tipo reducido del 7 % previsto en el artículo 91.1.3 de la Ley 37/1992. Aunque el precepto contempla plásticos para cultivos en invernadero, la DGT descarta la aplicación analógica a tubos protectores cuya finalidad principal es distinta, limitando el tipo reducido a los bienes expresamente enumerados en la norma. La conclusión vinculante es independiente de la condición del adquirente.
Hechos
Entregas de tubos de polipropileno que sirven como protección con efecto invernadero para las plantas durante su fase de crecimiento.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas, forestales o ganaderas, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo según la modificación vigente desde 1 de enero de 1999, entre los que no se encuentran los productos a que se refiere el escrito de consulta.
Dicho artículo recoge la aplicación del tipo reducido a los plásticos para cultivos en invernadero, no pudiendo hacer una interpretación analógica de su texto para aplicarlo a unos tubos protectores cuya finalidad principal es otra y que tienen simplemente un efecto invernadero sobre la parte de la planta que protegen.
3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que se aplicará el tipo impositivo general del 16 por ciento a las entregas de tubos de polipropileno, objeto de consulta, con independencia de la condición del destinatario de las mismas.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-3º