Los impuestos abonados, gastos de notaría y sepelio no son deducibles en la declaración de la renta del heredero. Sin embargo, los gastos inherentes a la adquisición de la herencia (servicios jurídicos, periciales, contador partidor) y el Impuesto sobre Sucesiones que gravó la adquisición incrementan el valor de adquisición de los bienes heredados conforme a los artículos 35 y 36 LIRPF, siendo relevantes para determinar la ganancia patrimonial en futuras transmisiones. Para la cumplimentación formal de la declaración, debe consultarse directamente a la AEAT.
Hechos
En mayo de 2022, se produce el fallecimiento de la madre del consultante. A consecuencia de la aceptación de la herencia, se adjudica al consultante y a sus hermanos la nuda propiedad de los bienes de la herencia y al padre del consultante el usufructo de los mismos. El consultante manifiesta que se han liquidado los impuestos correspondientes.
Cuestión planteada
- Posibilidad de deducir el importe de los impuestos abonados, así como los gastos de notaría y sepelio, en la declaración de la renta de 2022.
- Forma de cumplimentar la declaración de la renta en relación a los bienes adjudicados.
Contestación
En relación a la primera de las cuestiones planteadas, cabe comunicar al consultante que no existe ningún precepto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que permita la deducción de los impuestos abonados o de los gastos de notaría y sepelio asociados a la herencia. No obstante, en caso de una posible transmisión de los bienes heredados, será de aplicación lo previsto en los artículos 35 y 36 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, el valor de adquisición de los bienes heredados estará constituido por el valor de los mismos en la fecha de fallecimiento del causante, determinado conforme a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado, más las inversiones y mejoras, y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el consultante.
En este sentido, los gastos vinculados directamente con la adquisición de la herencia, los correspondientes a servicios jurídicos y periciales incurridos en el procedimiento de división de la comunidad y los correspondientes al contador partidor, en la medida en que se correspondan a actuaciones directamente relacionadas con la adquisición de la herencia y que hubieran sido satisfechos por los herederos, aumentarán el valor de adquisición de los bienes heredados, al igual que el Impuesto sobre Sucesiones que gravó su adquisición.
Con respecto a la forma de cumplimentar la declaración de la renta en relación a los bienes adjudicados en la herencia, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE, de 18 de diciembre) corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de los órganos que desarrollan las funciones de gestión tributaria, el ejercicio de las actuaciones de información y asistencia tributaria y, en concreto, en cuanto a la forma en que debe darse cumplimiento a las obligaciones formales derivadas de los impuestos correspondientes.
A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el teléfono general de información tributaria: 901-33-55-33; o a través de su sede electrónica: http://www.aeat.es.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Artículos 35 y 36.