Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Gasóleo bonificado, tractores agrícolas, autorización cir... · DGT V0826-07
Consulta vinculante · V0826-07
IE Vinculante DGT
Síntesis

La utilización de gasóleo bonificado (epígrafe 1.4, tarifa 1ª) en motores de tractores agrícolas está permitida cuando estos están autorizados para circular por vías y terrenos públicos y se emplean en actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas o silvícolas. La DGT concluye que un tractor puede transportar en remolque una mini-pala con aplicación del tipo bonificado siempre que el tractor mismo reúna las condiciones de autorización circulatoria y destino agrícola; la relevancia recae en la configuración y autorización del vehículo principal, no en las características del apero transportado.

Gasóleo bonificado tractores agrícolas autorización circulatoria maquinaria agrícola impuesto especial sobre combustibles

Hechos

El consultante presta servicios agrícolas con maquinaria, a cuyo fin se encuentra dado de alta en el epígrafe 911 del Impuesto sobre Actividades Económicas. El consultante declara que utiliza varios tractores agrícolas, en concurrencia con diversos aperos y remolques, empacadora, segadora, una miniretroexcavadora y una pala mixta.

Cuestión planteada

¿Puede transportar el tractor agrícola la mini-pala en su remolque, si utiliza gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto ("gasóleo bonificado")?

Contestación

Con efectos a partir del 1 de enero de 2001, el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de 2000, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece:

"2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:

a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.

c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.

A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Fuera de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 51 y en el apartado b) del artículo 52 y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores."

Así, la posibilidad de utilizar gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto (gasóleo bonificado), en artefactos terrestres queda delimitada por su configuración objetiva y/o por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee.

Además, en ningún caso los vehículos ordinarios (camiones, autobuses, turismos, etc.) podrán utilizar gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4, ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados.

El caso planteado se refiere a la posibilidad de que un tractor utilice gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto (gasóleo bonificado) mientras efectúa cierta operación de transporte. Con arreglo a la redacción de la norma más arriba transcrita, cualquier maquinaria o vehículo que no esté provisto de autorización para circular y que no sea susceptible, por su configuración objetiva, de ser autorizado para tal circulación como vehículo ordinario puede consumir gasóleo bonificado como carburante, siendo irrelevante la actividad en que dicha maquinaria se emplee. Por tanto, ha de entenderse que dicho tractor está provisto de autorización para circular por vías o terrenos públicos, pues en otro caso la consulta carece de sentido.

Así las cosas, este tractor sólo puede utilizar gasóleo bonificado en la medida en que sea un tractor agrícola y se utilice en agricultura.

A estos efectos, el artículo 118.1 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (Boletín Oficial del Estado de 28 de julio), establece que se considerarán:

“a) Motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura. Los motores de tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y portadores a que se refieren las definiciones del anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y que se utilicen en las actividades indicadas. A estos efectos no tendrá la consideración de actividad propia de la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, el transporte por cuenta ajena, incluso realizado mediante tractores o maquinaria agrícola dotados de remolque."

Por lo que se refiere al segundo requisito (utilización en agricultura), esta Dirección General entiende que un tractor agrícola, empleado por cuenta propia, puede considerarse utilizado en agricultura cuando transporte productos o elementos directamente vinculados con la actividad de labranza y cultivo de la tierra. Por tanto, en el caso planteado, un tractor agrícola podrá transportar una mini-pala y utilizar gasóleo bonificado como carburante si dicha mini-pala tiene la consideración de “maquinaria agrícola” conforme a las definiciones del Reglamento General de Vehículos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 54-2


Discusión
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