Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, residencia continuada, domic... · DGT V0826-09
Consulta vinculante · V0826-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por adquisición de vivienda habitual regulada en los arts. 68.1 y 78 LIRPF se aplica sobre cantidades satisfechas por adquisición o rehabilitación de la residencia habitual (art. 54 RIRPF: pleno dominio y continuidad mínima de 3 años). La compensación fiscal prevista en la disposición transitoria decimotercera LIRPF para contribuyentes que adquirieron vivienda anterior a 20.01.2006 y resulten menos favorecidos por el nuevo régimen depende de su regulación específica en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, no siendo automática sino condicionada a los procedimientos y requisitos que cada ley anual establezca.

Deducción vivienda habitual residencia continuada domicilio adquirido compensación fiscal transitoria régimen menos favorable

Hechos

El consultante durante los años 2003 a 2005 realizó aportaciones a una cooperativa para la construcción de su vivienda habitual. En julio de 2006, ya construido el inmueble, se le adjudicó en escritura pública.

Cuestión planteada

Si puede practicar en su declaración de IRPF la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece su configuración estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

El concepto de vivienda habitual del contribuyente a efectos del IRPF viene recogido en el artículo 54 del RIRPF que considera como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio de domicilio referidas en el apartado 1 de dicho artículo. Para considerar una vivienda como habitual se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Con la entrada en vigor de la LIRPF se suprimieron los porcentajes incrementados de deducción por inversión en vivienda habitual, en caso de uso de financiación ajena, que contemplaba el anterior texto refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, aunque se estableció una compensación fiscal. Así, en la disposición transitoria décimotercera de la citada LIRPF se recogió que:

“La Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales en los siguientes supuestos:

c) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en esta ley para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena.”

Por su parte, la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 (BOE de 24 de diciembre), en su disposición transitoria sexta, relativa a la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2008, dispone que: “ Tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2008 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al constituir su residencia habitual.”.

La adquisición jurídica se produce en la fecha en que, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, concurran el título o contrato y la entrega o tradición de la nueva vivienda. En el caso consultado, la adquisición se produjo con posterioridad al 20 de enero de 2006 y, por lo tanto, no cabe la aplicación de la referida compensación fiscal.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 68-1 y 78, Disposición Transitoria Décimotercera; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 54 a 57.


Discusión
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