Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción 95% ISD, transmisión inter vivos participacione... · DGT V0828-07
Consulta vinculante · V0828-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 95% en ISD por transmisión de participaciones empresariales requiere que el donante cumpla simultáneamente los requisitos del art. 20.6 LISD: edad ≥65 años o incapacidad permanente absoluta, y cese efectivo de funciones directivas y percepciones salariales desde la transmisión. Si solo la donante abandona funciones directivas pero su cónyuge las mantiene, la reducción no procede salvo que los bienes sean privativos de aquella; si ambos cónyuges cesan en funciones y ambos cumplen edad o incapacidad, la reducción es aplicable aunque solo uno tenga ≥65 años (conforme a la Resolución 2/1999). La condición de cese debe ser efectiva y verificable desde la fecha de la escritura pública.

Reducción 95% ISD transmisión inter vivos participaciones empresariales funciones directivas cese de percepciones bienes comunes conyugales requisitos cumulativos

Hechos

Matrimonio titular, como bien ganancial, de participaciones en Sociedad Limitada con derecho a exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Uno de los cónyuges pretende donar las participaciones a sus hijos, con aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuestión planteada

Si sería de aplicación de la reducción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de que la donante dejase de ejercer funciones directivas y percibir las correspondientes remuneraciones, pero no su cónyuge. Alternativamente, si ambos cónyuges dejasen de ejercer funciones directivas y de percibir remuneraciones por su desempeño.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente:

"En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora."

En relación con este precepto, el epígrafe 2.1.b) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, dictada por esta Dirección General (BOE de 10 de abril) señala que “… en el caso de donación de bienes comunes de la sociedad conyugal, basta con que uno de los cónyuges tenga la edad de sesenta y cinco años para poder aplicar la reducción” y, más adelante, que “…en la donación de bienes comunes del matrimonio, cualquiera de los donantes puede tener sesenta y cinco años para practicar la reducción, aunque los dos, en su caso (puede ocurrir que sólo uno de ellos y que no sea el mayor de sesenta y cinco años, ejerciera funciones de dirección) deben dejar el ejercicio de las funciones de dirección, así como de percibir remuneraciones por el ejercicio de las mismas”.

Como puede advertirse, sólo en este último caso, planteado como alternativa en el escrito de consulta, procedería aplicar la reducción prevista en la Ley 29/1987 y ello con independencia de que uno de los cónyuges continúe ejerciendo funciones directivas en otras entidades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-6


Discusión
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