La tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en órdenes civil y contencioso-administrativo grava la interposición de recursos de apelación cuando se dirigen contra Sentencias conforme a los artículos 455 y ss. LEC 1/2000, quedando excluidos los recursos de apelación contra autos o actos de trámite. En el supuesto consultado (recurso de apelación contra Auto derivado de procedimiento incidental en suspensión de pagos), la operación no constituye hecho imponible de esta tasa al no dirigirse contra una Sentencia.
Hechos
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Cuestión planteada
Sujeción a la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo en el supuesto de recurso de apelación contra Auto dentro de un procedimiento incidental derivado de un procedimiento de suspensión de pagos.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente
El artículo 35.1.b) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incluye, como supuestos integrantes del hecho imponible de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, la interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil.
Como se desprende de una interpretación lógica del precepto y de las cuantías previstas para tales recursos en el apartado Seis.1 del artículo, este Centro Directivo viene entendiendo que la norma citada se refiere, respectivamente, a los supuestos contemplados en los capítulos III, IV y V del Título IV del Libro II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y, en concreto para el recurso de apelación, para los casos en que proceda este recurso contra Sentencias y no actos de trámite conforme a los artículos 455 y siguientes de dicha Ley.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 53/2002. Art. 35.