El premio de jubilación abonado por la Junta de Andalucía (150 €/año de servicio) accede a la reducción del 40% del artículo 18.2.a) LIRPF cuando concurren dos condiciones: (i) período de generación del rendimiento superior a dos años, acreditado por la antigüedad del funcionario en la administración; (ii) que el acuerdo colectivo que lo establece tenga vigencia anterior en más de dos años al devengo. La DGT descarta su calificación como renta notoriamente irregular, quedando sujeta a reducción siempre que no se obtenga de forma periódica o recurrente.
Hechos
Se corresponde con la cuestión planteada.
Cuestión planteada
Se pregunta si resulta aplicable la reducción del artículo 18.2.a) de la Ley 35/2006 al premio de jubilación abonado por la Junta de Andalucía.
Contestación
En el Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 18 de noviembre de 2003 del Consejo de Gobierno (BOJA de 21 de noviembre), se establece en su apartado 10.2 que “a partir del 1 de enero de 2004, el personal funcionario que se jubile por cumplimiento de la edad correspondiente percibirá un premio de jubilación consistente en 150 euros por año de servicio”. Entendiendo que la consulta formulada se refiere a este premio, la presente contestación se realiza conforme con esta configuración.
Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede otorgar al premio de jubilación objeto de consulta, el asunto que se plantea es si a su importe se les puede aplicar la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.
Descartada la calificación del premio como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo (pues no corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), otorga tal calificación, la única posibilidad —a efectos de la aplicación de la reducción— será desde la consideración de la existencia de un período de generación superior a dos años.
Para ello, el criterio que viene manteniendo este Centro exige la vinculación del propio rendimiento con una antigüedad en la “empresa” (como mínimo) por ese período y que el convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido supere también el período de dos años exigido por la normativa del Impuesto. Cumpliéndose esa doble condición se entiende que el período de generación del rendimiento es superior a dos años, y por tanto resulta aplicable la reducción del 40 por 100, siempre y cuando no se trate de retribuciones que se obtengan de forma periódica o recurrente.
En cuanto a la existencia de dicho período en lo que se refiere a la antigüedad en la “empresa”, tal circunstancia concurrirá en el presente caso en todos aquellos supuestos en que la cuantificación del premio se haya realizado teniendo en cuenta un período de tiempo superior a los dos años de servicio. Respecto a la otra condición, el acuerdo regulador del premio data del año 2003, superando así el período de más de dos años exigido por la normativa del Impuesto.
En consecuencia, en el presente supuesto (no concurriendo las limitaciones que el propio artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece sobre la cuantía de rendimientos o su tipo, opciones de compra sobre acciones o participaciones) procede concluir que al premio de jubilación objeto de consulta le resultará aplicable la reducción del 40 por ciento si su cuantificación se corresponde con un período de tiempo superior a dos años de servicio.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 18