La deducción por adquisición de vivienda habitual (IRPF) se mantiene durante el período de ocupación efectiva, incluso si no se han completado los tres años de residencia continuada, cuando concurra una circunstancia que necesariamente exija cambio de domicilio (traslado laboral, obtención de primer empleo, cambio de empleo, matrimonio, separación). La deducción se practica hasta el momento del cambio de residencia, sin pérdida del derecho a las aportaciones ya realizadas, siempre que la vivienda ostentara la consideración de habitual en el momento de la reubicación.
Hechos
El consultante es trasladado, durante un tiempo no determinado, a otro centro de trabajo lo que le obliga, dada la distancia, a residir con su mujer e hijos y arrendar una vivienda en la localidad de destino, y mantener desocupada durante más de 183 días al año su vivienda en Sevilla, por la que venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
Cuestión planteada
Si puede continuar practicando la deducción mientras se mantenga la citada situación laboral.
Contestación
El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre) y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, dispone:
“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”.
Tanto la Ley como el Reglamento prevén determinadas situaciones en las que, a pesar de no cumplir los plazos requeridos, la vivienda no pierde la consideración de habitual, manteniendo el derecho a las deducciones practicadas. En este sentido el apartado 1 del citado artículo 54 del RIRPF señala: “No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.” La LIRPF cita también como circunstancia la obtención de “empleo más ventajoso”.
En su apartado 3 dispone que “cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma,…”
En el presente caso, teniendo la vivienda en Sevilla la consideración de vivienda habitual del contribuyente en el momento en el que se produce el cambio de residencia, este podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual hasta el momento en el que se produzca el traslado.
En el supuesto de que la citada vivienda, en dicho momento, aún no hubiera alcanzado el carácter de habitual por no llevar el consultante tres años residiendo en la misma, y siendo la circunstancia concurrente el traslado laboral, este no perderá el derecho a las deducciones que hasta entonces hubiese podido practicar por su adquisición conforme a las condiciones y requisitos exigidos por el Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 68.1.1º ; RIRPF RD 439/2007, Art. 55.1 y 3