Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, adquisición de terreno, ampl... · DGT V0831-13
Consulta vinculante · V0831-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual (artículos 68.1, 70 y 78 LIRPF) no es aplicable a la adquisición de terreno colindante ni a los gastos de su unificación registral, por cuanto el terreno no constituye "adquisición o rehabilitación de vivienda" conforme al artículo 55.1 RIRPF. Sin embargo, los gastos de inscripción registral vinculados exclusivamente a la adquisición originaria de la vivienda habitual (con su configuración de 2002) sí son deducibles en los términos regulados por la normativa del IRPF.

Deducción vivienda habitual adquisición de terreno ampliación de vivienda gastos de inscripción registral ampliación de superficie habitable

Hechos

Los consultantes adquieren en 2012 una parcela colindante a su vivienda habitual, adquirida en 2002. La agrupación ha permitido registrar la propiedad a lo cual el registrador se oponía dado que la vivienda original carecía de salida propia a la calle. Las referencias catastrales se han unificado en una sola.

Cuestión planteada

Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la adquisición del terreno y por los gastos que ha generado la unificación en una única propiedad. Y, en caso negativo, qué gastos pueden tener la consideración de deducibles.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF; siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

El artículo 54.1 del RIRPF recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que, con carácter general, a efectos de este Impuesto, tendrá dicha consideración toda edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

El artículo 55.1.1º del RIRPF asimila dos actuaciones a la adquisición de vivienda, su construcción y su ampliación, en concreto: “Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.”

El apartado 2 de dicho artículo 55 señala aquellas inversiones o gastos que no tendrán la consideración de adquisición de vivienda, disponiendo en su letra c) que no la tendrán “la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos”.

En consecuencia, en ningún caso puede considerarse como ampliación de vivienda habitual la adquisición del terreno colindante a aquel donde su ubica la vivienda habitual de los consultantes, ni dicha adquisición tener la consideración de adquisición de vivienda a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda.

Los gastos vinculados con la adquisición originaria de la vivienda, con las características propias que concurrían en 2002, como pudieran ser los derivados de su inscripción registral, sí tendrán la consideración de deducibles en las condiciones y requisitos regulados por la normativa del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º ; RD 439/2007 Arts. 54.1, 55.1.1º y 55.2.


Discusión
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