Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Electricidad, modelo 513, declaración anua... · DGT V0834-12
Consulta vinculante · V0834-12
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Síntesis

El concepto "impuesto" en el epígrafe 4 del modelo 513 se refiere únicamente al Impuesto sobre la Electricidad. El modelo 513 es la declaración anual de actividad específica del gravamen sobre electricidad regulada en el artículo 44 del Reglamento de Impuestos Especiales, sin que tenga por objeto la declaración del IVA, que se integra en otras declaraciones-liquidaciones (modelo 390 o equivalentes) conforme a su régimen normativo autónomo. La inclusión de datos sobre importes en euros en el epígrafe 4 responde a la información complementaria sobre operaciones gravadas por el Impuesto sobre Electricidad, no a una ampliación del alcance declarativo del modelo.

Impuesto sobre Electricidad modelo 513 declaración anual de actividad impuestos especiales de fabricación IVA excluido

Hechos

El consultante utiliza el modelo 513, que utilizan los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad, y cuya presentación se realiza vía telemática.

Cuestión planteada

¿En el concepto impuesto que figura en el epígrafe 4 del modelo 513, claves g. h. y l., se engloba el Impuesto sobre la Electricidad y el IVA, o únicamente se incluye el Impuesto sobre la Electricidad?

Contestación

El artículo 18.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) establece: “Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones tributarias y, en su caso, a practicar las autoliquidaciones que procedan, así como a prestar garantías para responder del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.”.

A este respecto, el artículo 44 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio) dispone:

“1. Salvo en los casos de importación, los sujetos pasivos de los impuestos especiales de fabricación están obligados a presentar una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas dentro de los plazos que se indican en el apartado 3, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de las cuotas líquidas.

No será necesaria la presentación de declaraciones-liquidaciones cuando no haya habido existencias o movimiento de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el periodo de liquidación de que se trate.

Tampoco será necesaria esta presentación en el periodo de liquidación con cuota cero del Impuesto sobre la Electricidad y del Impuesto sobre Hidrocarburos en relación con el gas natural.

Sin embargo, los sujetos pasivos del impuesto sobre la electricidad remitirán a la oficina gestora correspondiente al lugar del establecimiento o a la de su domicilio fiscal, en el caso de los comercializadores, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración de actividad correspondiente al año anterior, de acuerdo con el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

(…)”

Como consecuencia de dicho precepto, es la Orden EHA/3345/2010, de 17 de diciembre (BOE de 28 de diciembre) la que aprueba el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad”, en ella se establece el plazo y el procedimiento para su presentación.

Concretamente el artículo 4 de la citada Orden establece:

“La presentación electrónica del modelo 513 se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Los declarantes se pondrán en comunicación con la agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en la dirección electrónica (…) debiendo hacer constar en la declaración los siguientes datos:

1º. Código: D y cinco caracteres, de acuerdo con las instrucciones de cumplimentación del modelo.

2º. Identificación del sujeto pasivo: NIF, código de actividad y establecimiento.

3º. Período de actividad: Año anterior al de la presentación del modelo 513 con las cuatro cifras.

4º. Actividad: Se hará constar en este apartado los datos referentes a los volúmenes correspondientes, en kilovatios/hora o megavatios/hora, si se trata de unidades fiscales, o en euros, si se trata de importes facturados o ingresados por este impuesto.

(…)”

Por tanto, respecto a la cuestión planteada relativa a si en el epígrafe 4º. Actividad, del modelo 513, en las claves g “Importe energía facturada con impuesto”, h “ Importe energía facturada sin impuesto” y l “Total ingresado por el impuesto”, la palabra “impuesto”, tal como establece el artículo 4 de la citada Orden se refiere única y exclusivamente al Impuesto sobre la Electricidad.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 18-1 Orden EHA/3345/2010, ART. 4 y Anexo RIIEE RD 1165/1995 ART.44-1


Discusión
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