Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA, servicios sanitarios, profesional médico o ... · DGT V0834-14
Consulta vinculante · V0834-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La exención del IVA para servicios sanitarios exige cumplimiento simultáneo de dos requisitos: (i) objetivo, relativo a la naturaleza del servicio (asistencia médica, quirúrgica o sanitaria consistente en diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades conforme a las definiciones legales); (ii) subjetivo, referido al prestador (profesional médico o sanitario según ordenamiento jurídico, incluyendo expresamente psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en centros oficiales o reconocidos). La exención aplica únicamente cuando ambas condiciones concurren simultáneamente en la prestación.

Exención IVA servicios sanitarios profesional médico o sanitario diagnóstico-prevención-tratamiento requisito objetivo y subjetivo asistencia a personas físicas

Hechos

Servicios personalizados de prevención sanitaria efectuados por Licenciados en Medicina, y que consisten en realizar ecografías obstétricas de la más alta tecnología con el fin de informar del bienestar fetal y detectar, en su caso posibles malformaciones, enfermedades etc. en el feto.

Cuestión planteada

Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios descritos.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto declara que estará exenta del mismo "La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas".

A tales efectos se considerarán servicios de:

a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.

Dicho precepto condiciona pues la aplicación de la exención a la concurrencia de los dos siguientes requisitos:

- Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.

- Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico" y, además, otros profesionales citados expresamente.

Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

2.- De acuerdo con lo establecido en el precepto anterior se considerarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios objeto de consulta, consistentes en la realización de ecografías obstétricas por consistir en el diagnóstico y prevención de enfermedades respecto de personas físicas, siempre que sean realizadas por profesionales médicos o sanitarios.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-3º


Discusión
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