Los porcentajes incrementados de deducción por adquisición de vivienda habitual (16,75% y 10,05% en los primeros dos años; 13,4% y 10,05% posteriormente) requieren financiación ajena mínima del 50% del valor de adquisición y no amortización superior al 40% en los tres primeros años. Las cantidades satisfechas al contado no procedentes de cuenta vivienda pueden beneficiarse de estos porcentajes incrementados siempre que el importe financiado alcance el umbral del 50% y se respeten los límites de amortización, siendo la financiación ajena el requisito determinante, no la modalidad de pago de cada cantidad individual.
Hechos
La consultante adquiere su vivienda habitual financiando más del 50 por ciento de su valor, el resto mediante aportación de cuenta vivienda y entrega de dinero procedente de una cuenta corriente el día de la escritura. No tiene pensado amortizar más del 40 por ciento del préstamo durante los tres primeros años.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar los porcentajes incrementados a las cantidades satisfechas al contado, no procedentes de la cuenta vivienda.
Contestación
La deducción por adquisición de vivienda habitual se recoge en los artículos 69.1 y 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), desarrollados en los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), siendo el primero de todos ellos donde se establece la configuración general de la deducción.
En relación con la aplicación de los porcentajes incrementados de deducción, en la letra b) del artículo 69.1.1º se dispone:
b) Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción (…) serán en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes:
Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 16,75 por ciento sobre los primeros 4.507,59 euros y el 10,05 por ciento sobre el exceso hasta 9.015,18 euros.
Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 13,4 por ciento y del 10,05 por ciento, respectivamente.”
Dichos porcentajes se corresponden con el tramo estatal de deducción, siendo asimismo de aplicación el porcentaje de deducción incrementado establecido para el tramo autonómico o complementario, fijado en el 8,25% y 6,60% para los dos primeros años y posteriores, respectivamente, salvo que por la Comunidad Autónoma correspondiente fueran acordados otros distintos.
El artículo 55.1.1º. del RIRPF, en desarrollo del precepto anterior exige, para la aplicación de los porcentajes incrementados de deducción, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
“a) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menos, un 50 por ciento de dicho valor.
En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por ciento se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por ciento del importe total solicitado.
Estos porcentajes no serán de aplicación, en ningún caso, a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni a las depositadas en cuenta vivienda.
El porcentaje de deducción del 16,75 por ciento se aplicará, exclusivamente, durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y sobre las cantidades, respectivamente, destinadas a estos fines.”
Respecto a la cuestión planteada, conforme con el texto normativo citado, el contribuyente podrá, en cualquier caso, cumpliendo con las restantes condiciones requeridas por la normativa del Impuesto, aplicar los porcentajes incrementados de deducción tanto a las cantidades que satisfaga en el ejercicio para amortizar el préstamo solicitado, como al importe satisfecho al contado al comprador o en pago de gastos y tributos relacionados con la adquisición de la vivienda. Estableciéndose la base máxima de deducción, sobre los que estos se aplican, en los primeros 4.507,59 euros de los 9.015,18 euros fijados como base máxima con carácter anual. En ningún caso serán de aplicación respecto de las cantidades procedentes de aportaciones a una cuenta vivienda, con independencia de que en su momento fuera o no practicada la deducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 55-1-1º; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-1º b)