Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención rentas exentas LIRPF, seguro de accidentes, inde... · DGT V0835-09
Consulta vinculante · V0835-09
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por incapacidad permanente total derivada del contrato de seguro analizado no resulta amparada por la exención del artículo 7.d) LIRPF porque el seguro cubre tanto riesgos de accidente como de enfermedad. La exención se limita exclusivamente a indemnizaciones provenientes de seguros de accidentes stricto sensu (lesión corporal por causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado), por lo que la cobertura de riesgos adicionales excluye la totalidad de la prestación de la exención, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos (primas no deducibles y límite cuantitativo por baremo de circulación).

Exención rentas exentas LIRPF seguro de accidentes indemnización daños personales incapacidad permanente causa violenta súbita primas deducibles

Hechos

El consultante tiene la intención de suscribir un contrato de seguro temporal anual renovable que cubra los riesgos de muerte e incapacidad permanente total para la profesión habitual, provocada por accidente o enfermedad.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exención contemplada en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la indemnización que se percibiría en caso de sufrir un accidente que generase una incapacidad permanente total, en virtud del contrato de seguro descrito.

Contestación

El artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que tendrán la consideración de rentas exentas:

“d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.”

De acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes.

A estos efectos, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la sección relativa a seguro de accidentes, en concreto en el artículo 100, determina que “se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte”.

La exención cuenta con dos límites adicionales: En primer lugar, que las primas no hubieran podido ser consideradas como gasto deducible, ni hubieran podido reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En segundo lugar, se limita cuantitativamente el importe de la exención, vinculándola con el daño sufrido.

Por tanto, dado que el contrato de seguro sobre el que se consulta cubre no sólo riesgos derivados de accidente según la definición anterior, sino también derivados de enfermedad, la indemnización a percibir en caso de incapacidad permanente total no derivaría de un seguro de accidentes y, en consecuencia, no le ampararía la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 antes reproducido, aunque se cumpliesen el resto de requisitos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 7-d - Ley 50/1980 art. 100


Discusión
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