El artículo 108 LMV opera exclusivamente en transmisiones onerosas de valores. En donaciones y sucesiones de participaciones, la reducción del ISD (art. 4.2.c y art. 6 LISD) se calcula sobre el valor real de adquisición de las participaciones en el momento del devengo, sin exclusión de activos; por tanto, no existe reducción específica sobre el valor de inmuebles integrados en el patrimonio de la entidad participada, sino que la base imponible es el valor total de las participaciones transmitidas.
Hechos
Transmisión gratuita de participaciones en entidad mercantil, de forma que el adquirente supera el 50% del capital social de la entidad.
Cuestión planteada
Incidencia del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. De ser aplicable la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si se aplicaría sobre el valor de los inmuebles.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
El artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se aplica de manera exclusiva a los supuestos de transmisión onerosa de valores, sea cual sea la forma en que se instrumente la transmisión, tal y como establece su segundo apartado.
Consiguientemente, tanto en los casos de transmisión gratuita “inter vivos” como “mortis causa” -que darían lugar, de forma respectiva, a la aplicación de las reducciones previstas en los apartados 2.c) y 6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre o, en su caso, a las establecidas en su lugar por una determinada Comunidad Autónoma- ha de tenerse en cuenta el valor de adquisición de las participaciones transmitidas, que habrá de ser su valor real en el momento del devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exclusión de elemento alguno integrado en el activo de la entidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 24/1988. Art. 108