Los servicios odontológicos prestados por profesionales no residentes a una sociedad española están sujetos a IVA en España conforme al artículo 69.1.1º LIVA (lugar de establecimiento del destinatario), pero quedan exentos por aplicación del artículo 20.5º LIVA siempre que el prestador sea odontólogo, estomatólogo, mecánico dentista o protésico dental ejerciendo su profesión. La exención aplica con independencia de la residencia del prestador, condicionada a que la actividad constituya prestación de servicios odontológicos en sentido propio.
Hechos
La entidad consultante presta servicios odontológicos en España y algunas veces requiere los servicios de odontólogos residentes en una Unión Europea o en países extracomunitarios.
Cuestión planteada
Tributación de los servicios prestados por odontólogos no residentes, a la sociedad española.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
2.- El artículo 20, apartado uno, número 5º de la Ley del Impuesto declara que estará exenta del mismo:
“5º. Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.”.
3.- En ocasiones la consultante contrata los servicios de odontólogos residentes en la unión Europea y también en terceros países. A efectos de determinar cuándo unos servicios deben considerarse realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, habrá que analizar las reglas de localización contempladas en la Ley 37/1992, concretamente, en los artículos 69, 70 y 72 de la misma, que regulan las reglas generales y especiales de localización de las prestaciones de servicios.
El artículo 69 de la Ley 37/1992 dispone la regla general de localización de servicios del siguiente modo:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”
Los citados servicios prestados por odontólogos no residentes y recibidos por la consultante, es decir, prestados por un empresario residente en otro Estado miembro, o en un tercer país, se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto y tributarán en España.
Es decir, la consultante es la destinataria de los servicios sanitarios y el prestador no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, al tener la consultante la condición de empresario o profesional actuando como tal, la operación se localizará en el territorio de aplicación del impuesto y estará sujeta a dicho tributo, si bien será de aplicación la exención descrita en el punto 2.- de esta contestación.
4.- El artículo 78, y el 79, apartado 4º, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), que regula la declaración recapitulativa (modelo 349), disponen lo siguiente: “Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios que realicen en la forma que se indica en el presente capítulo.
“Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los empresarios y profesionales, incluso cuando tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:
4.º Las adquisiciones intracomunitarias de servicios.
A efectos de este Reglamento, se considerarán adquisiciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios sujetas y no exentas en el territorio de aplicación del Impuesto que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente desde el que las preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en la Comunidad pero fuera del territorio de aplicación del Impuesto.”
5.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo informa lo siguiente:
1º. Los servicios prestados por odontólogos no residentes en el territorio de aplicación del impuesto y recibidos por la consultante, es decir, prestados por un empresario residente en otro Estado miembro, o en un tercer país, se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto y tributarán en España, siendo sujeto pasivo por inversión el destinatario de los mismos.
2º. Que no obstante lo anterior, estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios realizados en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos y odontólogos, según lo expuesto anteriormente, prestados directamente a personas físicas aunque dichos profesionales presten los referidos servicios por medio de una entidad o los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture los servicios al destinatario de los mismos.
3º Cuando los servicios de odontología recibidos por la consultante estén exentos, en los términos descritos en los apartados anteriores de esta consulta, no existe obligación de consignarlos en la declaración recapitulativa, modelo 349.
6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 20-uno-3º, 69