Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción base imponible planes de pensiones, aportacione... · DGT V0836-09
Consulta vinculante · V0836-09
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Síntesis

Las aportaciones del cónyuge a planes de pensiones no reducidas en 2004 no pueden aplicarse como reducción en la declaración de 2008. El artículo 60.6 LIRPF permite trasladar reducciones no practicadas únicamente a los cinco ejercicios siguientes (2005-2009), pero este mecanismo de compensación temporal requiere que la reducción se haya dejado de practicar en un ejercicio para utilizarla en los inmediatamente posteriores, no con carácter retroactivo sobre ejercicios ya cerrados. En tributación conjunta, aunque cada cónyuge dispone de su límite individual de reducción (2.000 €), la no utilización en el año propio de generación de la aportación extingue ese derecho tras el período de arrastre legal.

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Hechos

El consultante y su cónyuge realizaron la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2004 en régimen de tributación conjunta. Ambos efectuaron aportaciones a planes de pensiones en el año 2004, habiéndose reducido en la base imponible solamente las aportaciones del consultante.

Cuestión planteada

Posibilidad de reducir en la base imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2008 las aportaciones del cónyuge no reducidas en la declaración del ejercicio 2004

Contestación

De la documentación aportada parece desprenderse que, respecto a las aportaciones realizadas en el año 2004 al plan de pensiones cuyo partícipe es la cónyuge del consultante, no fue practicada reducción alguna en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004, habiendo optado por la tributación conjunta y teniendo base imponible suficiente para aplicar la misma. El consultante plantea si es posible llevar a cabo dicha reducción en la declaración de dicho impuesto correspondiente al ejercicio 2008.

En este sentido, el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) –vigente hasta 31 de diciembre de 2006-, regula las reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social. En el apartado 7 de dicho artículo se establecen los requisitos y los límites para aplicar la reducción en la base imponible de las cantidades aportadas a planes de pensiones de los que sea partícipe el cónyuge, en los siguientes términos:

“Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”

En caso de optar por la tributación conjunta son aplicables las normas contenidas en el artículo 86 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De acuerdo con estas normas, los límites cuantitativos establecidos a efectos de tributación individual se aplican en idéntica cuantía en la tributación conjunta; no obstante, los límites máximos de reducción en la base imponible se aplican individualmente por cada partícipe integrado en la unidad familiar.

Por otra parte, en cuanto a las cantidades no reducidas, en el apartado 6 del artículo 60 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se prevé la posibilidad de trasladarlas a ejercicios siguientes en los siguientes términos:

“6. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere este artículo, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en los apartados 4 y 5 anteriores.”

Asimismo, el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto de 2004) –vigente hasta el 1 de abril de 2007-, determina los plazos y condiciones para poder trasladar dichas cantidades no reducidas a ejercicios posteriores en los siguientes términos:

"Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en el artículo 60.6 de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.

La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible.

La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en los artículos 60 y 61 de la Ley del Impuesto. (…)"

De acuerdo con lo anterior y con carácter general, las cantidades aportadas a planes de pensiones que estén dentro de los límites financieros y fiscales expuestos anteriormente, incluido el relativo a la base imponible, deben ser objeto de reducción en el ejercicio en que se realicen las aportaciones. Sin embargo, las cantidades que no hubieran podido ser reducidas por aplicación de los límites fiscales podrán trasladarse a ejercicios futuros.

Por último, indicar que el artículo 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) prevé que “cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta Ley”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 58/2003 art. 221-4 - RD 1775/2004 art. 51 - RDL 3/2004 art. 60-6, 60-7, 86


Discusión
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