Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, pleno dominio, adquisición t... · DGT V0836-13
Consulta vinculante · V0836-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual del artículo 68.1.1º LIRPF requiere titularidad del pleno dominio sobre la parte adquirida y destino como residencia habitual durante tres años continuos. El consultante puede practicar deducción únicamente por las cantidades satisfechas en la adquisición de su propia mitad indivisa, excluyendo totalmente aquellas imputables a la adquisición de la parte de su cónyuge, independientemente de que ambas provengan de cuenta compartida o que el cónyuge agote su base máxima de deducción (9.040 euros).

Deducción vivienda habitual pleno dominio adquisición titularidad personal imputación cantidades comunidad de bienes.

Hechos

El consultante adquiere en 2006 su vivienda habitual en pro indiviso al 50% con su cónyuge. El año de la compra satisface la totalidad de los costes de adquisición que por su mitad le corresponden con recursos propios. Su cónyuge, por el contrario, financia en gran medida la mitad indivisa que adquiere mediante un préstamo hipotecario en el que figura como único prestatario y en el que el consultante figura únicamente como garante.

Cuestión planteada

Posibilidad por parte del consultante de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por aquella parte que de las cantidades tendentes a amortizar el préstamo con el que su cónyuge financió la parte indivisa que adquirió de propiedad, por la cantidad que se satisface con cargo a una cuenta de titularidad compartida, en la medida que dicha cantidad exceda de 9.040 euros, cuantía que constituye la base máxima de deducción en función de la cual el cónyuge adquirente viene practicándose la deducción.

Contestación

El artículo 68.1.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, tanto en su redacción en vigor en el año 2006 en el que fue adquirida la vivienda como a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.

Conforme a ello, para considerar una vivienda como habitual se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Ello, con independencia de la forma en que se financia, su estado civil y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

Siendo así, el consultante podrá haber practicar la deducción en función de las cantidades que por la compra de su mitad indivisa de la vivienda hubiese satisfecho, pero en ningún caso, con independencia de la procedencia de los recursos empleados, por las cantidades que se satisfagan por la adquisición de cualquier otra parte indivisa de dicha vivienda sobre la cual no ostente la propiedad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º


Discusión
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