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Consulta vinculante · V0839-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El módulo personal en el régimen simplificado del IVA para contribuyentes del epígrafe 644.1 se computa como promedio ponderado en función de las horas de efectivo empleo durante todo el período de ejercicio de la actividad en el año natural. Cuando la utilización del módulo sea parcial, debe prorratearse según su utilización efectiva; de no poder determinarse esta, se imputa por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.

régimen simplificado del IVA módulo personal promedio ponderado epígrafe 644.1 utilización efectiva prorrateo

Hechos

Empresaria matriculada en el epígrafe 644.1 "Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos", del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Cuestión planteada

Cómputo del módulo personal empleado a efectos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

Contestación

1.- En primer lugar, conviene precisar que según criterio de este Centro Directivo, en particular en la consulta de fecha 23 de junio de 2006, nº V1220-06, los empresarios matriculados en el epígrafe 644.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas, tendrán a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el siguiente régimen de tributación:

a) Aplicarán el régimen especial del recargo equivalencia respecto de las operaciones de comercialización de los productos que hayan adquirido a terceras personas y que vendan en el mismo estado en que los adquirieron, es decir, sin haberlos sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, y

b) Aplicarán el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo renuncia al mismo, por el resto de su actividad económica.

2.- El Anexo II, en las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 30 de noviembre), se dispone lo siguiente:

“Cuota Anual.

8. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, para el cálculo de la cuota anual devengada y su reflejo en la última declaración-liquidación del ejercicio, el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural.

9. El promedio de los signos, índices o módulos se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.

Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo”.

3.- En consecuencia, este Centro Directivo le informa de lo siguiente:

La empresaria consultante matriculada en el epígrafe 644.1 del Impuesto sobre el Valor Añadido en la aplicación del régimen simplificado de dicho tributo, al finalizar el año, para el cálculo de la cuota anual devengada y su reflejo en la última declaración-liquidación del ejercicio, deberán calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural.

El promedio de los signos, índices o módulos se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.

Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.

Por tanto, en el caso de que la empresaria consultante aplique el régimen especial del recargo de equivalencia respecto de las operaciones de comercialización de los productos que haya adquirido a terceras personas y que venda en el mismo estado en que los adquirió, así como el régimen simplificado por el resto de su actividad, cuando no se pueda diferenciar entre el personal afecto a la actividad en régimen del recargo de equivalencia y el personal afecto al régimen simplificado, el valor del módulo personal empleado se determinará en función de las horas dedicadas a cada actividad. Si esto no fuese posible, se entenderá que se ha dedicado un 50% del tiempo a cada actividad.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 123


Discusión
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