Los intereses repercutidos a cooperativistas por aplazamiento en el pago (incorporados en la letra mensual) integran la base imponible del IVA en la operación de entrega de bienes inmuebles, salvo que concurran cumulativamente: (i) constar separadamente en factura como intereses de operación financiera; (ii) corresponder a período posterior a la entrega; y (iii) no exceder del tipo de mercado. En ausencia de tales requisitos formales y temporales, la repercusión íntegra del componente financiero resulta gravada.
Hechos
El consultante es socio de una cooperativa que construye apartamentos tutelados para mayores. La cooperativa ha solicitado un préstamo a un banco para financiar la construcción de las viviendas por el que paga unos intereses mensuales. Por otro lado, el consultante paga cada mes un recibo a cuenta de la entrega de la futura vivienda en el cual se le repercute el Impuesto sobre el Valor Añadido. La cooperativa le ha pasado un presupuesto del coste total de la vivienda, desglosando los importes por conceptos. Uno de los conceptos repercutidos son los costes financieros derivados de los intereses bancarios que la cooperativa satisface al banco.
Cuestión planteada
Se desea saber si esos intereses, que les están repercutiendo en la letra mensual a los cooperativistas, están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido o no.
Contestación
1.- El artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Por su parte, el artículo 78, apartado dos, número 1º de dicha Ley, dispone lo siguiente:
“Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:
1º. Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirán en la contraprestación los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior sólo tendrán la consideración de intereses las retribuciones de las operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio, exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, letra c), de esta Ley que se haga constar separadamente en la factura emitida por el sujeto pasivo.
En ningún caso se considerará interés la parte de la contraprestación que exceda del usualmente aplicado en el mercado para similares operaciones.”
2.- El artículo 20.Uno.18º, letra c) dispone que estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:
“c) La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.”
3.- En consecuencia con lo anterior este centro directivo le informa lo siguiente:
a) En la operación consultada parecen darse todos los requisitos enumerados anteriormente, por lo que la base imponible del IVA que grava esta operación será la cantidad que figura como precio base de los apartamentos con trastero en el documento aportado. Entre los conceptos desglosados se encuentra el denominado “Costes financieros”, que se corresponde con los intereses que la cooperativa paga a su banco por el préstamo concedido, si bien al trasladarse este coste al precio del apartamento, forma parte de la base imponible del mismo y, en consecuencia, es procedente la repercusión de Impuesto sobre el Valor Añadido sobre la totalidad de la citada base imponible.
b) Por otro lado el pago de intereses derivados de la concesión de un préstamo es una operación sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido que vincula a las partes que han suscrito la citada operación financiera.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 20-Uno-18º, 78-Uno