La conversión de bonos convertibles en acciones genera tributación inmediata en IRPF por la diferencia entre valor de conversión y valor de adquisición de los bonos (calificada como incremento de patrimonio o rendimiento del capital mobiliario según la naturaleza del bono). Para la posterior enajenación de las acciones, la fecha de adquisición será la de la conversión y el valor de adquisición será el valor de conversión de las acciones recibidas.
Hechos
En julio del año 1989, el consultante adquirió unos bonos bancarios subordinados canjeables por acciones. El día 1 de diciembre de 1995 se produjo el canje por acciones del banco.
Cuestión planteada
Ante una posible venta de dichas acciones, se pregunta cuáles serían la fecha y el valor de adquisición.
Contestación
En primer lugar debe señalarse que la conversión de bonos en acciones tiene incidencia fiscal en el momento de efectuarse tal conversión. Así, de acuerdo con la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (normativa vigente en diciembre de 1995, momento de la conversión), la diferencia entre el valor de conversión (considerando como tal el correspondiente a las acciones recibidas) y el valor de adquisición de los bonos convertibles, tuvo la consideración de incremento de patrimonio o rendimiento del capital mobiliario, dependiendo de la calificación otorgada a dichos bonos convertibles, como activos financieros con rendimiento explícito o implícito, respectivamente.
En cualquiera de los dos casos, la fecha de adquisición de las acciones a tener en cuenta será la fecha de la conversión, ya que es en ese momento cuando se adquieren las acciones y no antes, y el valor de adquisición sería el valor de conversión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 33-1, 34, 35 y 37