Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Lugar de realización de servicios, derechos de propiedad ... · DGT V0847-07
Consulta vinculante · V0847-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de servicios de cesión de derechos de propiedad intelectual/industrial se realizan en territorio español cuando: (i) el prestador tenga en España la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente desde el que preste el servicio, siendo el destinatario un profesional/empresario que no actúa como tal y está establecido o domiciliado en territorio español; o (ii) el destinatario sea un empresario/profesional actuando como tal con sede de actividad o establecimiento permanente en España, con independencia de dónde ejerza el prestador. La aplicación de la regla especial del artículo 70 LIVA (sujeción en territorio español) prevalece sobre la regla general del artículo 69 (criterio de sede del prestador).

Lugar de realización de servicios derechos de propiedad intelectual sede de actividad económica establecimiento permanente regla especial artículo 70 LIVA destinatario empresario/no empresario

Hechos

El consultante, establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, efectúa la cesión de los derechos de autor de sus fotografías artísticas, así como la inclusión en su página web de enlaces (links) a las páginas de otras empresas, situadas, en ambos casos, en países tanto de dentro como de fuera de la Unión Europea, pero distintos de España. También efectúa operaciones de mediación por cuenta ajena en la venta de productos a través de Internet.

Cuestión planteada

Lugar de realización de dichas operaciones.

Contestación

1.- El artículo 69, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley.

De acuerdo con lo establecido en el apartado dos del mencionado artículo 68 de la Ley 37/1992, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territorios.

2.- El artículo 70 de la Ley 37/1992, que contiene las reglas especiales para la determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios, dispone en el apartado uno, número 5º, A) y B) letras a) y c), lo siguiente:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

5º. A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.

B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes:

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.

(…)

c) Los de publicidad.”

De acuerdo con lo expuesto, las prestaciones de servicios, consistentes en la cesión de los derechos de autor de sus fotografías artísticas, efectuadas por el consultante, establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, para otros empresarios establecidos tanto fuera como dentro de la Unión Europea, pero no en España, no se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, no estando, por tanto, sujetas a dicho Impuesto, por aplicación de lo establecido en el artículo 70, apartado uno, número 5º, A) y B) letra a) de la Ley 37/1992.

Por otra parte, las prestaciones de servicios de publicidad, en que consiste la inclusión en la página web del consultante de varios enlaces (links) de empresas establecidas tanto fuera como dentro de la Unión Europea, pero no en España, no se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, no estando, por tanto, sujetas a dicho Impuesto, por aplicación de lo establecido en el artículo 70, apartado uno, número 5º, A) y B) letra c) de la Ley 37/1992.

3.- El artículo 70, apartado uno, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo siguiente:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

6º. Los de mediación en nombre y por cuenta ajena, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie sean distintas de las prestaciones de servicios enunciadas en los artículos 72 y 73 de esta Ley, en los siguientes supuestos:

a) Los de mediación en las prestaciones de servicios a que se refiere el número 1º de este apartado, cuando las operaciones respecto a las que se intermedia se refieran a bienes inmuebles radicados en el territorio de aplicación del Impuesto.

b) Los de mediación en las prestaciones de servicios a que se refieren los números 4º, 5º y 8º de este apartado, en cuanto los servicios respecto de los que se produce la mediación tengan por destinatario a un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro o a una persona no establecida en la Comunidad, cuando el destinatario del servicio de mediación disponga en el territorio de aplicación del impuesto de la sede de su actividad económica, de un establecimiento permanente o, en su defecto, del lugar de su domicilio, siempre que los servicios de mediación tengan por destinatarios tales sede, establecimiento o domicilio.

c) Los demás, en los siguientes supuestos:

1º) Cuando la operación respecto de la que se produce la mediación se entienda efectuada en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo que el destinatario del servicio de mediación haya comunicado, con ocasión de la realización del mismo, un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya sido atribuido por otro Estado miembro de la Comunidad.

2º) Cuando la operación respecto de la que se produce la mediación se deba entender efectuada en el territorio de otro Estado miembro, pero el destinatario del servicio de mediación haya comunicado, con ocasión de la realización del mismo, un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya sido atribuido por la Administración española”.

En consecuencia, las prestaciones de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena, en la venta de productos a través de Internet a que se refiere el escrito de consulta, y sobre las cuales no se ofrece ninguna otra información adicional, se localizarán en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, de acuerdo con lo regulado en el artículo 70, apartado uno, número 6º de la Ley 37/1992.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 70-uno-5º, letras a) y c), 75-uno-6º


Discusión
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