Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, transmisión de participaciones, soc... · DGT V0847-08
Consulta vinculante · V0847-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de participaciones sociales por socio no profesional de una sociedad profesional, obligada por el artículo 4.2 de la Ley 2/2007, genera ganancia o pérdida patrimonial en IRPF conforme al artículo 33.1 LIRPF. La Ley de Sociedades Profesionales no contempla exención o beneficio fiscal alguno para estas plusvalías derivadas del cumplimiento legal de requisitos de composición accionarial. Base imponible: diferencia entre valores de adquisición y transmisión según artículos 35 y 36 LIRPF.

Ganancia patrimonial transmisión de participaciones socio no profesional sociedad profesional IRPF exención fiscal

Hechos

La entidad consultante se constituyó en el año 1995, desarrolla desde su constitución la actividad de asesoramiento de empresas y está inscrita en el registro de economistas-asesores fiscales. Está integrada por dos socios, un socio profesional que ostenta la titularidad del 60 por 100 del capital y un socio no profesional que ostenta la titularidad del 40 por 100 restante.

La entidad está incursa en lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que le obliga a acogerse a esta modalidad societaria. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Ley, el socio no profesional debe transmitir al socio profesional una participación en la empresa no inferior al 15 por 100, transmisión que le generará una ganancia patrimonial.

Cuestión planteada

Si el socio no profesional tendría que tributar por la ganancia patrimonial derivada de esta transmisión de participaciones a la que está obligado por imperativo legal.

Contestación

La Ley 2/2007, de 15 marzo, de Sociedades Profesionales, no contempla ningún beneficio fiscal para las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de participaciones sociales que tengan por objeto dar cumplimiento a lo establecido en su artículo 4.2.

Por tanto, la transmisión de parte de sus participaciones sociales por el socio no profesional generará una ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2007, Arts. 33, 35, 36


Discusión
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