Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. clasificación IAE, naturaleza material actividad, grupo 4... · DGT V0847-11
Consulta vinculante · V0847-11
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La clasificación en IAE atiende exclusivamente a la naturaleza material de la actividad efectivamente realizada, sin considerar la denominación del sujeto pasivo. Ante la ausencia de epígrafe específico para fabricación de moldes de madera para fundición, la DGT asigna el alta en el grupo 465 "Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles)", epígrafe 465.9, por ser la actividad a la que por naturaleza más se asemeja, conforme a la regla 8ª de la Instrucción del RDLeg 1175/1990.

clasificación IAE naturaleza material actividad grupo 465 epígrafe 465.9 actividades no clasificadas otras partes alta en IAE

Hechos

El consultante va a realizar la actividad consistente en realización de moldes de madera para fundición.

Cuestión planteada

Desea saber el consultante el epígrafe de la actividad.

Contestación

1º) En primer lugar debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares.

La regla 2ª de la citada Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

Por otro lado, la regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas se clasificarán provisionalmente en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen.

2º) Visto lo anterior, y dado que no existe un epígrafe especifico que englobe la fabricación de moldes de madera, atendiendo a que el sujeto pasivo consultante manifiesta en su escrito que realiza la elaboración de moldes de madera para fundición, entendiendo que los moldes de madera fabricados se emplean para otras industrias, que no sea la construcción, deberá darse de alta dentro del grupo 465 “Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles)”, en el epígrafe 465.9 “Otros objetos diversos de madera (excepto muebles), n.c.o.p.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Epígrafe 465.9, sección primera (Tarifas). Reglas: 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción).


Discusión
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