Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducibilidad de retribuciones de administradores, imputa... · DGT V0848-14
Consulta vinculante · V0848-14
IS Vinculante DGT
Síntesis

La retribución del administrador único es fiscalmente deducible en IS si consta contablemente devengada en la cuenta de pérdidas y ganancias y reúne los requisitos generales de deducibilidad (correlación, justificación documental). No es necesario fijar el importe anualmente en estatutos: basta que los estatutos establezcan el carácter retribuido del cargo y el sistema de fijación (acuerdo anual de la Junta), siendo la determinación concreta del importe competencia de ésta cada ejercicio conforme al artículo 217.2 TRLSC. La deducibilidad depende de que el gasto esté contabilizado en el período en que se devengue y no sea expresamente excluido por norma tributaria específica.

Deducibilidad de retribuciones de administradores imputación contable por devengo fijación estatutaria vs. acuerdo anual de Junta correlación de ingresos y gastos artículo 19 TRLIS artículo 217 TRLSC.

Hechos

Cuatro personas físicas se plantean la posibilidad de constituir una sociedad limitada, que se dedicaría a la prestación de servicios de ocio vinculados a la navegación en el mar.

Antes de proceder a la constitución de la sociedad, se están valorando todos los costes e impuestos que conllevará el ejercicio de tal actividad, con especial alusión a la retribución del administrador único de la SL.

Cuestión planteada

Si para que la retribución del administrador único fuera deducible en el Impuesto sobre Sociedades bastaría con indicar en los estatutos sociales que el cargo es retribuido conforme acuerde la Junta de Socios de forma anual o habría que especificar año a año en los estatutos sociales dicho importe.

Contestación

Se parte de la consideración de que el administrador no tiene la consideración de socio de la entidad ni va a percibir otras retribuciones por el ejercicio de funciones distintas a la de administrador de la sociedad.

El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Por su parte, el artículo 19 del TRLIS establece lo siguiente:

“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

2. (…)

3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. (…)

(…)”

Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el TRLIS.

Las personas físicas consultantes se plantean establecer el carácter retribuido del cargo de administrador en los estatutos.

En este punto, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 217 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en virtud del cual:

“1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución.

2. En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos.”

Por tanto, en la medida en que el sistema de retribución que pudieran recoger los estatutos de la consultante se adecue a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLSC, previamente transcrito, el gasto correspondiente a la retribución del administrador, tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible, en la medida en que no superase la cantidad fija aprobada en Junta General. Este Centro Directivo no es competente para valorar la adecuación del sistema de retribución estatutariamente establecido a la normativa mercantil vigente.

Por último, procede señalar que, de conformidad con el artículo 101.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio ( LIRPF), el pago de tales cantidades al administrador de la entidad estará sometido a una retención del 35 por ciento. Este porcentaje será del 42 por ciento durante los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014, según dispone el apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, arts:10.3 y 19


Discusión
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