La deducción por reinversión del artículo 42 TRLIS es aplicable a la reinversión parcial de la renta obtenida en transmisión de inmuebles en participaciones de una sociedad de inversión colectiva siempre que éstas otorguen una participación no inferior al 5% del capital social y se cumplan los requisitos de afección a actividades económicas y tenencia mínima. La caracterización como entidad que otorga participación en capital social es determinante; las SICAV y fondos de inversión, conforme a la Ley 35/2003, constituyen modalidades de inversión colectiva que pueden encajar en dicha definición si la estructura de participación satisface el umbral del 5%.
Hechos
La entidad consultante es una empresa de reducida dimensión cuyo objeto social es la tenencia, inversión, compra, venta, arrendamiento y gravamen de valores, a excepción del arrendamiento financiero y de las actividades reservadas a las entidades de inversión colectiva, sociedades y agencias de valores, y la adquisición, tenencia, administración, enajenación y arrendamiento no financiero de inmuebles y la promoción inmobiliaria.
En 2005 va a enajenar un inmueble, adquirido en 1999, perteneciente al inmovilizado material (estaba arrendado a terceros). El beneficio extraordinario obtenido en dicha transmisión pretende acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 del TRLIS.
La entidad tiene intención de materializar parte de la reinversión del importe obtenido en la transmisión, en la adquisición de valores representativos de la participación en el capital de una sociedad de inversión de capital variable (SICAV), que le otorguen una participación no inferior al 5% sobre el capital social de la misma.
Cuestión planteada
Posibilidad de acoger el beneficio obtenido en la transmisión del inmueble a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 del TRLIS, en el supuesto de reinvertir parcialmente el importe obtenido en la transmisión en la adquisición de valores representativos de la participación en el capital de una sociedad de inversión colectiva que otorguen una participación no inferior al 5% del capital social.
Contestación
El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, estableciendo en su apartado 1 que “se deducirá de la cuota íntegra el 20 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo”.
Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción, son, de acuerdo con el apartado 2 de este artículo 42 del TRLIS, los pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial y los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5% sobre su capital social, y que, en ambos casos, se hubieran poseído, al menos, un año antes de la transmisión.
Por su parte, el apartado 3 de este mismo artículo 42 del TRLIS, relaciona los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, siendo los siguientes:
“a) Los pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial afectos a actividades económicas.
b) Los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al cinco por ciento sobre el capital social de aquéllos.
No se entenderán comprendidos en este párrafo b) los valores que no otorguen una participación en el capital social y los representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraíso fiscal.”
De acuerdo con ello, los elementos patrimoniales en que debe materializarse la reinversión han de ser elementos del inmovilizado material o inmaterial afectos a actividades económicas, o bien valores representativos de la participación en otras entidades que otorguen una participación no inferior al 5% del capital social de las mismas, de manera que este incentivo fiscal tiene como finalidad favorecer el crecimiento económico, puesto que persigue que la reinversión se materialice en activos empresariales productivos.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, estas entidades en general y las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), en particular, se caracterizan por ser entidades que sirven de instrumento del ahorro de los inversores minoristas, asignando el ahorro a concretas oportunidades de inversión mediante una diversificación del riesgo, a través de las cuales los inversores participan en los mercados de capitales, es decir, permite acceder a dichos mercados de forma indirecta. De la regulación específica de estas instituciones, se desprende que su patrimonio tiene que ser invertido necesariamente en determinados instrumentos financieros, por lo que la naturaleza de estos activos es lo que debe servir para considerar válida o no la inversión en la adquisición de participaciones en el capital de una SICAV como materialización de la reinversión a los efectos establecidos en el citado artículo 42 del TRLIS.
Del análisis de tales activos se desprende que únicamente las participaciones en el capital de otras sociedades pueden cumplir los requisitos legales para considerar materializada la reinversión, caso de realizarse la reinversión de forma directa, no siendo válidos los demás activos de la SICAV a estos efectos, por lo que la simple mediación de estas sociedades entre el inversor y los activos adquiridos no debería permitir considerar cumplido en todo caso el requisito de reinversión.
En este sentido, a efectos de evitar que se otorgara un tratamiento fiscal distinto según que la reinversión se realice directamente en determinados elementos patrimoniales, o que se realizara en esos mismos elementos a través de una SICAV, lo cual no sería aceptable desde una perspectiva de lógica tributaria, el cumplimiento del requisito de la reinversión debe centrarse en el análisis de los activos en los que invierte la SICAV su patrimonio. Así, por ejemplo, si la adquisición directa de instrumentos de deuda no se consideraría como materialización de la reinversión, a esta misma conclusión debería llegarse en la adquisición de participaciones en el capital de una SICAV en la que todo su activo estuviese invertido en esos mismos instrumentos financieros.
Por tanto, de acuerdo con el principio de neutralidad, en la medida en que el inversor está invirtiendo de forma indirecta en los instrumentos financieros que integran el activo de una SICAV, el cumplimiento del requisito de reinversión estará condicionado a que los mismos estén comprendidos entre los que el artículo 42.3 del TRLIS considera como válidos a los efectos de la materialización de la reinversión.
En consecuencia, en estos casos, se considerará materializada la reinversión en la parte del precio de adquisición de la participación en el capital de una SICAV que proporcionalmente sea imputable a las participaciones que esta última pueda tener en el capital de otras sociedades, siempre que el porcentaje de participación indirecto que el socio de la SICAV tenga en el capital de esas sociedades operativas sea al menos del 5%, al objeto de dar el mismo régimen fiscal a la inversión directa que a la indirecta por mediación de una SICAV.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42