Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Préstamo participativo, deducibilidad intereses, base imp... · DGT V0852-08
Consulta vinculante · V0852-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los intereses devengados de un préstamo participativo que cumpla los requisitos del artículo 20 del RDL 7/1996 (interés variable según evolución de la actividad, posible componente fijo, limitaciones a amortización anticipada y carácter de patrimonio neto) son deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 14.2 TRLIS, tanto en su componente fijo como variable, siempre que la documentación acredite que la operación se ajusta a esa tipología normativa.

Préstamo participativo deducibilidad intereses base imponible IS patrimonio neto interés variable interés fijo.

Hechos

La consultante es titular desde 1993 de 27 fincas en un término municipal. En marzo de 2001, era previsible la aprobación definitiva por parte del ayuntamiento del proyecto de compensación para el sector en el que estaban ubicadas las fincas, circunstancia que finalmente se produjo en el mes de mayo de ese año. Ese acto del ayuntamiento implicaba la obligación de proceder a la urbanización inmediata de los terrenos. En aquel momento la situación patrimonial de la sociedad no le permitía afrontar los costes de urbanización. Tras varios intentos infructuosos de obtener financiación de entidades financieras, para afrontar la ejecución de la urbanización, dado el elevado endeudamiento de la consultante, ésta decide acudir a una entidad de capital riesgo holandesa no vinculada, con la que formaliza un contrato de préstamo participativo. La consultante manifiesta que dicho contrato se configura conforme a la normativa aplicable a los préstamos participativos. El contrato, suscrito el 27 de marzo de 2001, contempla un interés fijo para el prestamista del 1% y un tramo participativo del 40% sobre el beneficio bruto obtenido en la venta de las fincas, incluyendo una cláusula penalizadota de un 10% sobre las cantidades pendientes de devolución a la fecha de vencimiento del préstamo, que se establece en el momento de la venta de los terrenos o, alternativamente, y como fecha límite para su realización el 31 de diciembre de 2007.

Llegado el año 2006, ante la crisis de mercado inmobiliario, la consultante prevé que no podrá hacer frente a la devolución del principal del préstamo, por lo que, el 20 de abril de 2006, formaliza una modificación del contrato en el sentido de acordar una penalización expresa y establecida de antemano para el caso de la no devolución del principal antes de 31 de diciembre de 2007, consistente en un 10% adicional de interés variable sobre el beneficio bruto de las fincas que se enajenen a partir de dicha fecha.

Cuestión planteada

¿Es deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, el gasto financiero a consecuencia de los intereses acordados en dicho préstamo participativo?

Contestación

Los préstamos participativos se encuentran regulados en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, cuya letra d) fue objeto de nueva redacción por la Disposición Adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de doble imposición interna intersocietaria y sobre los incentivos a la internacionalización de las empresas, en los siguientes términos:

“Artículo 20. Préstamos participativos

Uno. Se considerarán préstamos participativos aquellos que tengan las siguientes características:

a. La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.

b. Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que ésta no provenga de la actualización de activos.

c. Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.”

El artículo 14.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone: “2. Serán deducibles los intereses devengados, tanto fijos como variables, de un préstamo participativo que cumpla los requisitos señalados en el apartado uno del artículo 20 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.”

La consultante manifiesta que la operación de financiación descrita y la modificación de la misma acordada en 2006 se configuran conforme a la normativa aplicable a los préstamos participativos. En consecuencia, tomando en consideración esa manifestación, los intereses devengados, tanto fijos como variables, serán gasto deducible a efectos de determinar la base imponible por el Impuesto sobre Sociedades de la consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 14


Discusión
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