La aportación de un terreno a una sociedad de gananciales no constituye operación sujeta a IVA cuando el aportante no tiene carácter de empresario o profesional respecto a ese bien específico, esto es, cuando no ha realizado actividades de urbanización o promoción del terreno para su venta, adjudicación o cesión a terceros. La ausencia de condición empresarial —descartada por falta de acto de disposición onerosa habitual u ocasional— determina la no sujeción, sin perjuicio de otros tributos aplicables (transmisiones patrimoniales, gananciales).
Hechos
El consultante, persona física, era propietario privativo de una parcela incluida en una unidad de ejecución urbanística. Una vez producido el proceso reparcelatorio le adjudican unas parcelas sobre las que, en parte, va a construir su vivienda familiar.
El consultante está casado en régimen de gananciales y tiene intención de aportar las parcelas citadas a la sociedad de gananciales que es la que sufraga los gastos de urbanización y construcción de la vivienda.
Cuestión planteada
- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la citada aportación.
- Tipo impositivo aplicable en su caso.
Contestación
1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala en su apartado uno que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El concepto de empresario o profesional se regula en el artículo 5 de la citada Ley, cuyo apartado uno, letra d), dispone que a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputaran empresarios o profesionales quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
De acuerdo con dicho precepto, quien realice actividades de urbanización o promoción de terrenos para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título se convierte en empresario, en caso de que no fuera ya empresario o profesional por otras actividades desarrolladas por el mismo.
El consultante no tiene la condición de empresario o profesional en relación con la parcela que aporta a la sociedad de gananciales, a que se refiere el escrito de consulta, ya que no cabe considerar que la urbanizó para su venta, adjudicación o cesión a terceros. Por todo ello, no existirá operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, como consecuencia de su aportación a la sociedad de gananciales que constituye con su cónyuge sin perjuicio de la tributación por otros tributos.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5-uno-d)