Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 501.3, pequeños trabajos construcción, lími... · DGT V0854-07
Consulta vinculante · V0854-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de pequeños trabajos de construcción se clasifica en el epígrafe 501.3 (sección primera, IAE) siempre que no superen 36.060,73 euros de presupuesto ni 600 m² de obra nueva o ampliación, y se realicen como complementarias de una actividad constructiva principal. Si se ejecutan exclusivamente (alicatados, fontanería, revestimientos sin vinculación a obra mayor), deben reclasificarse en sus epígrafes específicos (504.2, 505.1). El rebase de límites económicos o de superficie desplaza la tributación al epígrafe 501.1.

IAE epígrafe 501.3 pequeños trabajos construcción límites cuantitativos actividad complementaria reclasificación epigráfica actividad especializada

Hechos

Pequeños trabajos de construcción.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de pequeños trabajos de construcción.

Contestación

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 501.3 de la sección primera la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. En virtud de la nota adjunta a dicho epígrafe, el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el epígrafe 501.1 de la sección primera.

De todo lo anterior se deduce que el sujeto pasivo, que realiza la actividad de pequeños trabajos relacionados con la construcción, si los mismos se realizan como una actividad complementaria o accesoria de la construcción que esté realizando, deberá darse de alta y tributar según el párrafo anterior, únicamente, en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas (o, en su caso, en el epígrafe 501.1 de la sección primera).

No obstante, en el epígrafe mencionado anteriormente (el 501.3) no tendrá cabida la realización de una determinada actividad si la misma se realiza exclusivamente y no como complementaria de la construcción que esté realizando el sujeto pasivo (ejemplo, alicatados y enfoscados exclusivamente, colocación de tuberías de PVC exclusivamente o de otro tipo exclusivamente), toda vez que en la descripción del epígrafe 501.3 de la sección primera se señala que comprende pequeños trabajos de construcción en general, lo que impide que en dicho epígrafe tengan cabida, sin más, otros trabajos muy específicos y especializados, como podrían ser, siguiendo el ejemplo anterior, los correspondientes al epígrafe 505.1, “Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras, o, el epígrafe 504.2, “Instalaciones de fontanería”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafes 501.3, 505.1 y 504.2 sección primera


Discusión
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