El cálculo de la exención por rendimientos de trabajo en el extranjero (artículo 7.p LIRPF) requiere: (i) identificar las retribuciones específicas directamente asociadas al trabajo en el extranjero, que se cotizan íntegramente sobre los días de desplazamiento; (ii) reparto proporcional de las retribuciones no específicas mediante el cociente de numerador (total de retribuciones no específicas del año) entre denominador (365 o 366 días), aplicado al número real de días en desplazamiento; (iii) sumar ambas cantidades, con límite máximo de 60.100 euros anuales. La exención solo alcanza a retribuciones devengadas durante los días de estancia efectiva en el extranjero.
Hechos
La empresa consultante envía a trabajadores para prestar servicios en el extranjero.
Cuestión planteada
Cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, para aplicar la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto a las retribuciones percibidas por los trabajadores.
Contestación
La letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran determinados requisitos y dispone que: “La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.”.
Por su parte, el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), especifica que: “La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.”.
Así pues, en el numerador se cuantificarán la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento y en el denominador el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si es año bisiesto). Una vez obtenido el cálculo anterior, las rentas que gozan de exención se calcularán aplicando dicho cociente a los días en que los trabajadores han estado desplazados en el extranjero, para efectuar el trabajo contratado.
Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Artículos 7 p); RIRPF RD 439/2007, Artículo 6.