Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. gasóleo bonificado, tipo reducido, consumidor final, tarj... · DGT V0859-11
Consulta vinculante · V0859-11
IE Vinculante DGT
Síntesis

La aplicación del tipo reducido en gasóleo bonificado exige al consumidor final presentar declaración suscrita específica con mención de datos identificativos y domicilio fiscal, junto con tarjeta o etiqueta identificativa del NIF. La DGT descarta que el proveedor pueda sustituir la tarjeta identificativa por copia de confirmación de inclusión en censo de la AT, ya que el Reglamento de Impuestos Especiales impone la obligación al consumidor de aportar ambos documentos como requisito insustituible para la aplicación de la bonificación.

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Hechos

La normativa de los impuestos especiales exige que los consumidores finales de gasóleo bonificado acrediten su condición ante el proveedor mediante declaración suscrita al efecto, junto con la tarjeta o etiqueta identificativa del número de identificación ifscal (NIF)

Cuestión planteada

¿Puede el proveedor, si dispone de la declaración suscrita por el consumidor final, sustituir la tarjeta identificativa del consumidor por una copia de la confirmación de su inclusión en el censo, obtenida de la página web de la Agencia Tributaria?

Contestación

La aplicación del tipo reducido al gasóleo utilizable como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), y, en general, como combustible (en adelante, gasóleo bonificado), está condicionada a las obligaciones establecidas en los artículos 106 y 114 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio).

El apartado 4 del artículo 106 del Reglamento de los Impuestos Especiales, establece, entre otras cosas, que “Los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán su condición ante el proveedor mediante declaración suscrita al efecto, junto con la tarjeta o etiqueta identificativa del número de identificación fiscal (NIF). No obstante cuando pretendan recibir el gasóleo mediante importación o por procedimientos de circulación intracomunitaria deberán inscribirse en la oficina gestora correspondiente al lugar de consumo del gasóleo y acreditarán su condición de "autorizados" mediante la correspondiente tarjeta de inscripción en el registro territorial”.

Al respecto, esta Dirección General viene entendiendo, y así lo ha manifestado en sus contestaciones a diversas consultas tributarias, que dicha declaración ha de tratarse de una auténtica y específica declaración “ad hoc” del consumidor, sea persona física o jurídica, con mención expresa de sus datos identificativos y su domicilio fiscal, manifestando en la misma su condición de consumidor final (en virtud de la utilización del gasóleo bonificado en uno de los fines previstos en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley de Impuestos Especiales o en un uso como combustible) y adjuntando a la declaración la tarjeta o etiqueta identificativa del NIF, como medio para que el proveedor verifique la exactitud de los datos identificativos.

Siendo esta obligación una exigencia que el Reglamento de los Impuestos Especiales impone al consumidor final, éste no puede dejar de cumplirla para poder recibir el gasóleo bonificado y, por ello, el suministrador tampoco puede dejar de exigir al consumidor final que presente las referidas declaración suscrita y tarjeta o etiqueta identificativa de su NIF, por lo que no cabe que el suministrador busque otros mecanismos para sustituir los documentos que el consumidor final ha de aportar.

Referencia normativa

RIIEE RD 1165/1995 art.106


Discusión
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