Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, reducción transitoria 40%, pres... · DGT V0859-14
Consulta vinculante · V0859-14
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40% del artículo 17.2.b) LIRPF (RDL 3/2004) aplicable a prestaciones de planes de pensiones en forma de capital se limita a una única percepción por contribuyente, con independencia del número de planes titularidad del perceptor. La reducción opera sobre la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, requiriendo transcurso de más de dos años entre la primera aportación y la contingencia (salvo invalidez). No existe derecho a aplicar nuevamente la reducción en posteriores percepciones de capital del mismo o diferente plan.

Rendimientos del trabajo reducción transitoria 40% prestaciones en forma de capital aportaciones pre-2007 unicidad de aplicación

Hechos

El consultante percibió en 2012 la correspondiente prestación de un plan de pensiones en forma de capital, aplicándose la reducción del 40 por ciento. En 2014 va a percibir una prestación de mayor importe de otro plan de pensiones, también en forma de capital.

Cuestión planteada

Derecho a aplicar nuevamente la reducción del 40 por ciento.

Contestación

El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.

Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“(…)

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…).”

A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia que origina la prestación.

Debe señalarse que, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente.

En consecuencia, en el caso consultado, habiéndose aplicado la reducción del 40 por 100 en un año determinado, el resto de las cantidades percibidas en otros años, aun cuando se percibieran en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100.

Por último, conviene precisar que la presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente al tiempo de formular la consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12

RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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