Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento neto del trabajo, cotizaciones Seguridad Soci... · DGT V0860-10
Consulta vinculante · V0860-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cotizaciones a la Seguridad Social del consultante como contribuyente son deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo conforme al artículo 19.2 LIRPF, pero las cuotas satisfechas por empleadas de hogar carecen de tal consideración por no constituir cotizaciones propias del consultante en correspondencia directa con su actividad laboral, sino gastos de personal ajeno para tareas domésticas.

Rendimiento neto del trabajo cotizaciones Seguridad Social deducibles gastos de empleados domésticos correspondencia directa actividad laboral artículo 19.2 LIRPF

Hechos

Contratación de una empleada de hogar por la que tienen que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.

Cuestión planteada

Deducción de las cotizaciones de la Seguridad Social de la empleada de hogar para la determinación del rendimiento del consultante.

Contestación

Las cotizaciones a la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al determinar el rendimiento neto del trabajo:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

(…)”.

Estas cuotas tienen el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, única y exclusivamente cuando corresponde a cotizaciones del propio contribuyente en correspondencia directa al trabajo que desempeñan, no amparándose a estos respecto cantidades destinadas por el contribuyente al abono de salarios y de cuotas de la Seguridad Social que correspondan a personas empleadas para llevar a cabo distintas tareas domésticas en su domicilio habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 19


Discusión
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