Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención arrendamiento viviendas, servicios complementari... · DGT V0861-07
Consulta vinculante · V0861-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La exención del arrendamiento de viviendas conforme al artículo 20.1.23º LIVA se mantiene en apartamentos turísticos siempre que el arrendador no se obligue a prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera. La DGT circunscribe estos servicios a aquellos de periodicidad semanal (limpieza y cambio de ropa del interior), excluyendo expresamente los servicios puntuales (entrada/salida), las limpiezas de zonas comunes y mantenimiento técnico, que no rompen la exención.

Exención arrendamiento viviendas servicios complementarios hotelería periodicidad semanal operación inmobiliaria régimen especial arrendamiento

Hechos

Arrendamiento de apartamentos turísticos amueblados en los que se prestan servicios de recepción y limpieza.

Cuestión planteada

Exención de la operación descrita.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) estarán exentos “los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

(…)

b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

La exención no comprenderá:

(…)

e') Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.

(…)”.

Por tanto, los arrendamientos de apartamentos turísticos se considerarán exentos del impuesto siempre y cuando el arrendador no se obligue a prestar alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera.

En cuanto al concepto “servicios complementarios propios de la industria hotelera”, la Ley 37/1992 pone como ejemplos los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. Se trata de servicios que constituyen un complemento normal del servicio de hospedaje prestado a los clientes, por lo que no pierden su carácter de servicio de hostelería.

En particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes:

Servicio de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal.

Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad semanal.

Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:

Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.

Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.

Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).

Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

En el escrito de la consulta se señala que se prestan servicios de limpieza pero no se indica su periodicidad. Por tanto, si estos servicios de limpieza únicamente se prestan a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario el arrendamiento de los apartamentos turísticos estará exento. En cambio, si el servicio de limpieza se presta al menos con periodicidad semanal, el arrendamiento no estará exento y será necesario repercutir el tributo.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-23º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion