La exención de ganancia patrimonial por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años (art. 33.4.b LIRPF) se aplica cuando concurren dos requisitos: (i) haber cumplido 65 años en la fecha de transmisión, y (ii) que la vivienda hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. La residencia es cuestión de hecho acreditable por cualquier medio probatorio válido. En el caso del consultante y su cónyuge (ambos mayores de 65), la exención ampara la ganancia siempre que transmitan dentro de los dos años posteriores a abandonar la ocupación física de la vivienda.
Hechos
El consultante y su cónyuge, casados en régimen de gananciales y ambos mayores de 65 años, son propietarios de una vivienda que ha constituido desde su adquisición en el año 1970 su vivienda habitual.
Se plantean trasladar su residencia a otro lugar unos meses antes de transmitir dicha vivienda habitual.
Cuestión planteada
Posibilidad de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial que se derive de la transmisión de la vivienda habitual referida.
Contestación
El artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.”
Por otra parte, el concepto de vivienda habitual se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante RIRPF-, disponiendo que “con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”.
El apartado 4 de dicho artículo 54 establece:
“4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”.
En el presente caso, cabría aplicar la exención de la ganancia patrimonial contemplada en el artículo 33.4. b) de la LIRPF, para lo cual habrán de cumplirse los dos requisitos siguientes:
a) Haber cumplido 65 años en la fecha de transmisión de la vivienda habitual.
b) Que la vivienda transmitida hubiera tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de su transmisión.
Según la información facilitada en el escrito de consulta, el consultante y su cónyuge son mayores de 65 años, por lo que la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la transmisión de la que hasta ahora constituye su vivienda habitual estaría exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que dicha transmisión se produzca dentro de los dos años posteriores a la fecha en que dejen de residir en la misma.
Por último, conviene precisar que la residencia en una determinada vivienda es una cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre); a requerimiento de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a quienes corresponde su valoración.
En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 33.4.b); RD 439/2007, art. 54