Las pérdidas patrimoniales generadas en 2013 y 2014 por transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación pueden compensarse en 2016 con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1.b) de la Ley 35/2006 y su disposición transitoria séptima, siendo obligatoria la compensación de la cuantía máxima posible.
Hechos
El consultante tiene pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de los años 2013 y 2014 derivadas de la transmisión de acciones adquiridas con más de un año de antelación a la fecha de transmisión. En 2016 ha obtenido varias ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones a integrar en la base imponible del ahorro.
Cuestión planteada
Posibilidad de compensar las pérdidas patrimoniales que tiene pendientes de compensación de los periodos 2013 y 2014 con las ganancias patrimoniales obtenidas en 2016.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.b) y en la disposición transitoria séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), las pérdidas patrimoniales generadas en los años 2013 y 2014 por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, podrán compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en los cuatro ejercicios siguientes a que se refiere el citado artículo 49.1.b) (“Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.”).
Por lo tanto, el consultante podrá en 2016 compensar las pérdidas obtenidas en 2013 y 2014 con los saldos positivos de las ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a la transmisión de acciones, debiendo compensarse la cuantía máxima posible.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 49.1.b) y disposición transitoria séptima.