Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancias patrimoniales, pérdidas patrimoniales, compensa... · DGT V0861-17
Consulta vinculante · V0861-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las pérdidas patrimoniales generadas en 2013 y 2014 por transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación pueden compensarse en 2016 con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1.b) de la Ley 35/2006 y su disposición transitoria séptima, siendo obligatoria la compensación de la cuantía máxima posible.

ganancias patrimoniales pérdidas patrimoniales compensación transmisión de elementos patrimoniales período de carencia anual plazo de compensación.

Hechos

El consultante tiene pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de los años 2013 y 2014 derivadas de la transmisión de acciones adquiridas con más de un año de antelación a la fecha de transmisión. En 2016 ha obtenido varias ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones a integrar en la base imponible del ahorro.

Cuestión planteada

Posibilidad de compensar las pérdidas patrimoniales que tiene pendientes de compensación de los periodos 2013 y 2014 con las ganancias patrimoniales obtenidas en 2016.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.b) y en la disposición transitoria séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), las pérdidas patrimoniales generadas en los años 2013 y 2014 por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, podrán compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en los cuatro ejercicios siguientes a que se refiere el citado artículo 49.1.b) (“Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.”).

Por lo tanto, el consultante podrá en 2016 compensar las pérdidas obtenidas en 2013 y 2014 con los saldos positivos de las ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a la transmisión de acciones, debiendo compensarse la cuantía máxima posible.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 49.1.b) y disposición transitoria séptima.


Discusión
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