Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción 100% rendimiento neto capital inmobiliario, arr... · DGT V0862-08
Consulta vinculante · V0862-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 100% del rendimiento neto del capital inmobiliario (arrendamiento de vivienda a joven de 18-35 años con rendimientos del trabajo superiores al IPREM) resulta de aplicación cuando la sociedad pública de alquiler actúa como mera intermediaria entre el propietario e inquilino final, siendo los ingresos percibidos del inquilino imputables al titular y deducibles los gastos de gestión; descarta su aplicación cuando la sociedad estatal figura como arrendadora del inmueble frente al inquilino, al no poder éste destinar el bien a constituir su vivienda. Las cuestiones sobre calificación de subvenciones y deducibilidad de gastos se declaran inadmisibles por presentación fuera de plazo.

Reducción 100% rendimiento neto capital inmobiliario arrendamiento vivienda joven intermediación versus arrendamiento directo caracterización de ingresos según estructura contratual inadmisibilidad por extemporaneidad

Hechos

La consultante, junto con sus dos hermanas, es propietaria de una vivienda cedida en alquiler a través de la Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana y Promoción de la Edificación de Zaragoza, entidad gestora que desarrolla la actividad de intermediación en el arrendamiento de las viviendas incluidas en la bolsa de vivienda en alquiler de Zaragoza.

Para ceder la vivienda a la citada bolsa de alquiler, las propietarias tuvieron que efectuar unas obras de acondicionamiento de la vivienda. A su vez, recibieron dos subvenciones, una de la citada sociedad gestora por la cesión de la vivienda, destinada al pago de una póliza de seguro por cinco años por desperfectos, impagados, etc., y al pago parcial de las citadas obras de acondicionamiento, y otra de la Diputación General de Aragón por rehabilitación. El reconocimiento y pago de las subvenciones, así como la exigibilidad de los gastos de acondicionamiento y seguro, se han producido en el año 2006.

Cuestión planteada

1. En caso de que el arrendatario cumpla los requisitos exigidos, posibilidad de aplicar la reducción del 100 por 100 del rendimiento neto del capital inmobiliario.

2. Calificación de las subvenciones recibidas, deducibilidad de los gastos de acondicionamiento de la vivienda y de la póliza de seguro.

Contestación

En primer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre):

“1. Los obligados podrán formular a la Administración Tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

2. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

(…)”.

Habida cuenta que las cuestiones relacionadas con la calificación de las subvenciones recibidas y la deducibilidad de los gastos de acondicionamiento y seguro han sido presentadas con posterioridad al plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2006 no resulta procedente su resolución por este Centro Directivo.

En cuanto a la primera cuestión planteada, el artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece, en su apartado 2, una reducción del 50 por 100 del rendimiento neto en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que será del 100 por 100 cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

En los casos de arrendamientos de viviendas a través de sociedades públicas de alquiler, la reducción estará condicionada a la forma en que se instrumente la contratación.

Si la labor de la sociedad es de mera intermediación, deberá entenderse que todo el ingreso que se perciba del inquilino final son ingresos del titular de la vivienda, que, a su vez, deducirá como gasto el porcentaje que, en su caso, se fije a favor de la sociedad estatal como coste por los servicios y garantías recibidos. En este supuesto puede ser de aplicación la reducción.

Si, por el contrario, fuese la sociedad quien apareciese como arrendadora frente al inquilino, los ingresos que la sociedad estatal satisfaga al titular de la vivienda constituirán los rendimientos íntegros del capital inmobiliario para éste, que no podrá aplicar la reducción del 50 o del 100 por 100 sobre los rendimientos netos obtenidos por el arrendamiento, al haber contratado con una persona jurídica que no puede destinar el inmueble a constituir su vivienda. Adicionalmente las cantidades satisfechas por la entidad estarían, en este supuesto, sujetas a retención.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 23-2; Ley 58/2003, Art. 88


Discusión
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