Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del capital mobiliario, renta vitalicia inmed... · DGT V0862-09
Consulta vinculante · V0862-09
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Síntesis

El rescate de una renta vitalicia inmediata genera un rendimiento del capital mobiliario calculado como: importe del rescate + rentas brutas percibidas − prima satisfecha − cuantías que previamente tributaron como rendimiento. La retenía practicada por el asegurador sobre el rescate resulta procedente en la medida en que grava este rendimiento; no obstante, el cálculo definitivo del gravamen dependerá de la determinación correcta de las rentas ya tributadas (aplicando los porcentajes por edad del art. 25.3.a LIRPF) y su exclusión del rendimiento imponible del rescate.

Rendimiento del capital mobiliario renta vitalicia inmediata rescate anticipado retención a cuenta exclusión de rentas tributadas

Hechos

El consultante ha efectuado el rescate total en enero de 2009 de dos contratos de seguro de vida de renta vitalicia inmediata a prima única contratados en febrero de 2000 y en marzo de 2006 con una compañía aseguradora, en los que el propio consultante es el tomador, asegurado y perceptor de la renta vitalicia.

Cuestión planteada

Procedencia de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante practicadas por la entidad aseguradora con motivo del rescate.

Contestación

El apartado 3 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), califica como rendimiento del capital mobiliario a los “rendimientos procedentes de… contratos de seguro de vida o invalidez…”, y en su letra a) establece las reglas que se aplican para su determinación; en particular, dispone:

“(…)

2º) En el caso de rentas vitalicias inmediatas que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.

8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.

(…)

5º) En el caso de extinción de rentas temporales o vitalicias, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la extinción de la renta tenga su origen en el ejercicio del derecho de rescate, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de sumar al importe del rescate las rentas satisfechas hasta dicho momento y de restar las primas satisfechas y las cuantías que, de acuerdo con los párrafos anteriores de este apartado, hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario. Cuando las rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, se restará, adicionalmente, la rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas.

(…)”.

De acuerdo con lo anterior, cuando los rendimientos procedentes del seguro de vida se perciban en forma de renta vitalicia inmediata, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por el resultado de aplicar a la pensión anual percibida un porcentaje establecido en función de la edad del perceptor en el momento de la constitución de la renta.

Si posteriormente se ejercita el derecho de rescate anticipado y, en consecuencia, se produce la extinción de la renta vitalicia, el perceptor obtendrá un rendimiento del capital mobiliario que vendrá determinado por el resultado de sumar el importe del rescate y todas las rentas brutas percibidas y restar la prima satisfecha y las cuantías que previamente hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario.

Ha de precisarse que la expresión “cuantías que hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario” se refiere, no a la pensión bruta percibida, sino al importe resultante de aplicar sobre dicha pensión bruta el porcentaje establecido en la Ley del impuesto vigente en el momento de su percepción, importe que determina el rendimiento del capital mobiliario que se ha sometido a tributación.

Conforme a los artículos 74 y 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 20 de febrero (BOE de 31 de marzo), los rendimientos del capital mobiliario derivados del rescate de contratos de seguro de vida se encuentran sometidos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor, la cual deberá practicar la entidad aseguradora, siendo dicha retención el resultado de aplicar el 18 por ciento sobre la cuantía a integrar en la base imponible calculada como se ha expuesto anteriormente, tal y como se dispone en los artículos 90 y 93.5 del mencionado Reglamento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art 25-3-a-5; RD 439/2007, arts 74-1, 75-1-b, 90-1, 93-5


Discusión
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