Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por inversión en vivienda habitual, base máxima... · DGT V0863-09
Consulta vinculante · V0863-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) resulta aplicable sobre la totalidad de cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda habitual, incluyendo incrementos de precio repercutidos por cooperativas sobre el coste oficial, siempre que se cumplan los requisitos normativos, especialmente la justificación documental. La base máxima anual de 9.015 euros comprende adquisición, rehabilitación, gastos originados, amortización e intereses de financiación ajena, con minoración en caso de instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés.

Deducción por inversión en vivienda habitual base máxima 9.015 euros cantidades satisfechas adquisición vivienda protección oficial justificación documental gastos originados.

Hechos

El consultante pertenece a una cooperativa de viviendas que va a construir viviendas de protección oficial, calificada como VPPL. Las viviendas se escriturarán por el precio inicialmente previsto, si bien, los cooperativistas tendrán que realizar aportaciones suplementarias al precio inicial que se va a instrumentar a través de aportaciones al capital de la cooperativa.

Cuestión planteada

Posibilidad aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por dicho exceso.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.

“La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”

Conforme con tal regulación, la deducción resultará aplicable sobre la totalidad de los importes satisfechos por el consultante para la adquisición de su vivienda habitual, en los que se incluiría el incremento del coste que, sobre el precio fijado para las viviendas de protección oficial de acuerdo con los módulos aprobados, sea repercutido y pagado por los adquirentes de dichas viviendas a la cooperativa. Ello siempre que se cumplan los requisitos normativos reguladores de esta deducción, entre los que, en este caso, tiene especial incidencia el de su justificación documental.

La base de deducción podrá alcanzar los 9.015 euros anuales. Dicha base estará formada por las cantidades satisfechas relacionadas, por cualquier concepto, con la adquisición.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º


Discusión
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