La transmisión de activos fijos inmateriales afectos a una actividad económica genera ganancias o pérdidas patrimoniales cuantificadas por diferencia entre valor de transmisión y valor contable (ajustado por amortizaciones fiscalmente deducibles conforme al art. 40.2 RD 439/2007). Si resulta ganancia patrimonial y concurren las causas tasadas del art. 42 RD 439/2007 (incapacidad, jubilación, cese por reestructuración, o transmisión a familiares hasta segundo grado), la ganancia se reduce según escala temporal de antigüedad del activo, alcanzando hasta 100 % de reducción si la antigüedad supera 12 años.
Hechos
El consultante ejercía la actividad de transporte por autotaxis, epígrafe 721.1 de la sección primera de las Tarifas del IAE. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social le ha sido reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, por lo que ha decidido transmitir la licencia de autotaxi en el año 2012.
Cuestión planteada
Tributación en el IRPF de la mencionada transmisión.
Contestación
La transmisión de los activos fijos afectos (circunstancia que concurre en el caso planteado) a una actividad económica dan como resultado ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF.
Esta ganancia o pérdida patrimonial se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de la licencia en el momento de la transmisión.
Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Es decir, la transmisión de la licencia del taxi generará para el consultante una ganancia o una pérdida patrimonial, que deberá calcularse conforme a lo descrito anteriormente.
Ahora bien, si la transmisión de la licencia de taxi generase ganancia patrimonial, ésta podría beneficiarse de la reducción prevista en el artículo 42 del citado Reglamento del Impuesto, que establece:
“1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos inmateriales a familiares hasta el segundo grado.
2. La reducción, prevista en el apartado anterior se obtendrá aplicando a la ganancia patrimonial determinada según lo previsto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto, los siguientes porcentajes:
Tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial
Porcentaje aplicable
Más de doce años . . . . . . . . . . . . . . . . .100 por ciento.
Más de once años . . . . . . . . . . . . . . . . .87 por ciento.
Más de diez años . . . . . . . . . . . . . . . . . .74 por ciento.
Más de nueve años . . . . . . . . . . . . . . . .61 por ciento.
Más de ocho años . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 por ciento.
Más de siete años . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 por ciento.
Más de seis años . . . . . . . . . . . . . . . . . .40 por ciento.
Más de cinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 por ciento.
Más de cuatro años . . . . . . . . . . . . . . . . 26 por ciento.
Más de tres años . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 por ciento.
Más de dos años . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 por ciento.
De acuerdo con este precepto, si el consultante determinase el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva (circunstancia que no se concreta en el escrito de consulta) al derivar la transmisión de la licencia de la incapacidad permanente del mismo, podría aplicar la reducción prevista en el citado artículo 42 del Reglamento del Impuesto.
En cualquier caso, debe señalarse por último, que como quiera que la transmisión de la licencia del taxi se ha producido en el año 2012, el resultado de la ganancia o pérdida patrimonial determinado según la normativa anteriormente expuesta se consignará en la propia declaración por el IRPF correspondiente a dicho año 2012, a presentar en los meses de mayo/junio de 2013.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 28-3, 37-1-n; RIRPF RD 439/2007, Art. 42