Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual, residencia continuada, exención por re... · DGT V0863-20
Consulta vinculante · V0863-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La vivienda transmitida en 2018 ostenta carácter de habitual si el contribuyente ha residido continuadamente en ella durante tres años previos a la transmisión con utilización efectiva y permanente, o si concurren causas justificadas de cambio de domicilio (matrimonio, traslado laboral, obtención de primer empleo, u análogas) que permiten acreditar habitualidad aunque no se complete el plazo trienal. En caso de duplicidad de domicilios, prevalece aquel donde se resida más tiempo en cada período impositivo.

Vivienda habitual residencia continuada exención por reinversión carácter de permanencia causas justificadas de cambio de domicilio

Hechos

Los consultantes transmiten en octubre de 2018 la vivienda que, construida en 2005, venían utilizando los fines de semana, vacaciones y siempre que el trabajo lo permitiera, en localidad cercana a Pontevedra. Han reinvertido en la que constituirá su nueva residencia, en Pontevedra. Actualmente, y desde 2011 han residido en Santiago de Compostela, donde trabajaba el marido y por necesidad de asistencia sanitaria requerida por la mujer, dada su minusvalía. En dicha localidad estaban empadronados.

Cuestión planteada

Si puede considerase que la vivienda transmitida en 2018 tenía la consideración de vivienda habitual.

Contestación

La exención por reinversión en vivienda habitual se establece en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), en adelante RIRPF.

El artículo 41.1 del Reglamento del Impuesto, entre otros, dispone:

“1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…).

(…)

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.”

Por su parte, el concepto de vivienda habitual a efectos de ésta exención se regula, a partir del ejercicio fiscal de 2013, en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto, el cual, entre otros, dispone:

Dicho artículo 41 bis, en su apartado 1 dispone:

“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.”

La vivienda habitual se configura, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme criterio manifestado reiteradamente por este Centro Directivo, desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada por parte del contribuyente, lo cual requiere su utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. No obstante, en aquellos casos en los que por duplicidad de domicilios pudiera haber dudas sobre cuál es el que constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter de habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo; puesto que un contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual al mismo tiempo (por ejemplo, consulta 0554-00, nº de Expediente 0852/99, de 10/03/2000 o consulta vinculante V1217-16 de 28/03/2016).

Conforme con lo manifestado por los consultantes, cabe concluir que la vivienda vendida en 2018 no constituía su residencia habitual, y, en consecuencia, no podía tener la consideración de vivienda habitual.

Siendo así, al no tener la consideración de vivienda habitual, la ganancia patrimonial que pudiera haberse generado en la transmisión de dicha vivienda quedará sujeta a gravamen.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 38.1 y DA 23ª

RIRPF, RD 439/2007, Art. 41.1 y 41 bis. 1


Discusión
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