Los premios derivados de juegos celebrados antes de 1 de enero de 2013 mantienen exención en IRPF, con independencia del ejercicio en que se perciban las cantidades. Aunque la Ley 16/2012 suprimió la exención general de premios a partir de 2013 e introdujo un gravamen especial sobre juegos posteriores a esa fecha, la normativa aplicable es la vigente en el momento del hecho imponible (celebración del juego en 2004), por lo que las percepciones en 2013 carecen de trascendencia fiscal y no están sujetas al gravamen especial.
Hechos
En el año 2004 el consultante fue agraciado con el "premio especial" del sorteo de "fin de semana" de la ONCE consistente en cantidades de dinero a percibir anualmente entre los años 2005 y 2028.
Dicho sorteo contaba con la autorización obligatoria pertinente.
Cuestión planteada
Si las cantidades derivadas del premio referido que se perciban a partir de 1 de enero de 2013 estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
Con efectos desde 1 de enero de 2013, el apartado Uno del artículo 2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre) –en adelante Ley 16/2012-, ha suprimido la exención hasta entonces prevista en la letra ñ) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, que establecía la exención de los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo conforme dispone.
No obstante, el citado artículo 2 de la Ley 16/2012 añade, en su apartado Tres, una nueva disposición adicional trigésima tercera en la LIRPF mediante la cual se establece un gravamen especial sobre los premios referidos aplicable a los premios derivados de juegos celebrados con posterioridad a 31 de diciembre de 2012.
Ahora bien, en el presente caso debe advertirse que el premio objeto de consulta deriva de la celebración en 2004 de una de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, por lo que deberá aplicarse la normativa vigente en el ejercicio en que se produjo la alteración patrimonial (ejercicio 2004), siendo irrelevante a estos efectos la forma de pago del mismo (en el mismo ejercicio o como en el presente caso a lo largo de varios años).
Por tanto, las cantidades que como consecuencia de dicho premio se perciban en 2013 no tendrán trascendencia fiscal para el contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicho ejercicio ni estarán sujetas al gravamen especial señalado al derivar de un juego celebrado antes de 1 de enero de 2013.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, DA 33ª