Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sucesión de entidades sin personalidad jurídica, transmis... · DGT V0864-14
Consulta vinculante · V0864-14
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Síntesis

El derecho a la devolución del IS derivado de la disolución del fondo de pensiones de origen se transmite al fondo de pensiones de destino como sucesor legal en virtud de los artículos 40.4 de la LGT y 107.6 del RGAT. El procedimiento para sustituir la cuenta corriente requiere acreditación documental de la condición de sucesor y de la proporción que le corresponde conforme a la normativa específica del régimen de fondos de pensiones, siendo competencia de la Administración verificar estos extremos antes de practicar el abono o compensación.

Sucesión de entidades sin personalidad jurídica transmisión de obligaciones tributarias devolución de IS fondos de pensiones cuantía proporcional acreditación de sucesor

Hechos

XX E.G.F.P., S.A. es la entidad gestora del fondo de pensiones YY, F.P., (en adelante fondo de origen), fondo que albergaba los derechos consolidados de los empleados de la una Caja de Ahorros ZZ, a través del Plan de Pensiones ZZ, P.P., único plan adscrito al fondo.

La anterior Caja de Ahorros se integró en la entidad financiera LL, S.A., que la sucedió en los derechos y obligaciones de toda índole, entre ellos, en los de carácter laboral.

En este contexto, se acordó la movilización de los derechos económicos consolidados al Plan de Pensiones citado a un Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Empleados del Grupo LL, adscrito al Fondo de Pensiones de Empleados del Grupo LL, F.P. (en adelante fondo de destino).

Como consecuencia de dicha movilización se ha disuelto el único plan adscrito al fondo de origen, encontrándose este último actualmente en proceso de disolución y liquidación.

El fondo de origen presentó la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2012, resultando una cuota de devolver de 56.983,39 euros. A efectos de la devolución, en la autoliquidación se consignó una cuenta corriente de titularidad del fondo de origen.

Cuestión planteada

1- ¿Corresponde el derecho a la devolución del Impuesto sobre Sociedades al fondo de pensiones de destino?

2- ¿Qué procedimiento debe seguirse para sustituir la cuenta corriente consignada en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades por una cuenta de titularidad del fondo de destino?.

Contestación

1.- ¿Corresponde el derecho a la devolución del Impuesto sobre Sociedades al fondo de pensiones de destino?

En relación con la sucesión de entidades sin personalidad jurídica el artículo 40.4 y 5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, BOE del 18, establece lo siguiente:

“4. En caso de disolución de fundaciones o entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.

5. Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo serán exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en los apartados anteriores ….”

En desarrollo del precepto anterior, el artículo 107 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, BOE de 5 de septiembre, (en adelante RGAT), establece lo siguiente en sus apartados 1 y 6:

“1. En el caso de actuaciones o procedimientos relativos a personas físicas fallecidas o a personas jurídicas o demás entidades disueltas o extinguidas, deberán actuar ante la Administración las personas a las que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se transmitan los correspondientes derechos, obligaciones y, en su caso, sanciones tributarias.

(…)

6. Cuando en los procedimientos cuyas actuaciones se entiendan con los sucesores de un obligado tributario deba practicarse una devolución, deberá acreditarse la proporción que a cada uno corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica, a efectos de proceder al reconocimiento del derecho y al pago o compensación de la devolución, excepto cuando se trate de herencias yacentes debidamente identificadas, en cuyo caso se reconocerá y abonará la devolución a la herencia yacente.”

En el mismo sentido, en relación con la ejecución de devoluciones tributarias a los sucesores, el artículo 131.4 del RGAT señala:

“4. Cuando el derecho a la devolución se transmita a los sucesores, se atenderá a la normativa específica que determine los titulares del derecho y la cuantía que a cada uno corresponda.”

De acuerdo con los preceptos anteriores, si se produce la disolución del fondo de origen, el derecho a la devolución del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012 que, en caso de proceder la devolución, pueda eventualmente reconocerse, se transmitirá al fondo de destino si así lo determina la normativa específica reguladora del negocio jurídico efectuado, y en la proporción que le corresponda conforme a dicha normativa.

2.- ¿Qué procedimiento debe seguirse para sustituir la cuenta corriente consignada en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades por una cuenta de titularidad del fondo de destino?.

Si conforme al régimen jurídico del negocio efectuado se produce la transmisión al fondo de destino de la titularidad del eventual derecho a la devolución tributaria, para modificar la cuenta corriente en la que se lleve a cabo la devolución que, en su caso, corresponda conforme a la normativa específica del Impuesto sobre Sociedades, el fondo de destino deberá presentar una solicitud en ese sentido ante la Administración tributaria gestora, que, de acuerdo con el artículo 88.2 y 3 del RAGT, deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

“a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.

c) Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.

d) Órgano al que se dirige.

3. En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.”

Añade el apartado 4 que en la solicitud se podrá incluir un domicilio a efectos de notificaciones.

Conforme al precepto anterior y al artículo 107.6 arriba transcrito, el fondo de destino deberá acompañar la solicitud de cambio de cuenta corriente (con el contenido mínimo expuesto) de la documentación acreditativa del negocio jurídico determinante de la sucesión y de la proporción de la devolución que eventualmente le corresponda, así como del poder de representación correspondiente.

Los apartados 6 y 7 del artículo 88 del RGAT señalan lo siguiente:

“6. Cuando los documentos a que se refiere el apartado 1 se presenten en papel, el obligado tributario podrá obtener copia sellada siempre que la aporte junto a los originales. En dicha copia se hará constar el lugar, fecha y hora de presentación.

7. Cuando el interesado efectúe la presentación de los documentos a que se refieren los apartados anteriores mediante soportes, medios o aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas, se deberán consignar aquellos datos exigidos por la Administración tributaria para la iniciación del procedimiento.

En estos casos, el recibí se expedirá de acuerdo con las características del soporte, medio o aplicación utilizados.

Cuando se aporte documentación anexa a la presentada por medios informáticos, electrónicos o telemáticos y el sistema no permita la aportación directa, el obligado deberá presentarla en cualquiera de los registros administrativos previstos en la normativa aplicable en el plazo de 10 días, contados desde el de la presentación, sin necesidad de previo requerimiento administrativo al efecto, salvo que la normativa específica establezca un lugar o plazo distinto. En dicha documentación se identificará debidamente la solicitud o comunicación presentada por medios o técnicas electrónicos, informáticos o telemáticos.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Art. 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre

Arts. 88, 107 y 131 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio


Discusión
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