La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de fincas rústicas sin edificación debe declararse en el apartado de transmisiones de bienes inmuebles (no en el de otros elementos patrimoniales), conforme a la calificación legal del Código Civil que incluye las tierras como bienes inmuebles independientemente de la existencia de construcciones adheridas al suelo.
Hechos
El 5 de mayo de 2006 la consultante transmitió unas fincas rústicas adquiridas por herencia. Al efectuar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas computó la ganancia patrimonial generada dentro del apartado correspondiente a las transmisiones patrimoniales de inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
Cuestión planteada
Si la citada ganancia patrimonial no estaría mejor encuadrada dentro del apartado correspondiente a transmisiones de otros elementos patrimoniales, al tratarse de una finca rústica en la que no existe edificación alguna.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Civil:
“Son bienes inmuebles:
1. Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo tipo adheridas al suelo.
(…).”
En consecuencia, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de unas fincas rústicas ha de ser declarada en el apartado correspondiente a las transmisiones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.
Referencia normativa
TRLIRPF RD Leg 3/2004, Art. 31 y DT 9